Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 186/2024
EXPEDIENTE Nº
: 18/2024 RC.
PROCESO
: Contencioso en grado de casación.
PARTES
: Clínica Suiza S.R.L. c/ Caja Petrolera de
Salud.
MAGISTRADO RELATOR
: Edwin Aguayo Arando.
FECHA
: 17 de julio de 2024
VISTOS: El recurso de casación de fs. 419 a 426, interpuesto por Silvia Oliva Marco en representación legal de la Clínica Suiza S.R.L., contra la Sentencia N° 271 de 15 de noviembre de 2023, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia de fs. 411 a 416 vta., dentro del proceso contencioso promovido por la recurrente contra la Caja Petrolera de Salud; el Auto de 28 de marzo de 2024 que concedió el recurso (fs. 429); los antecedentes del proceso; el Informe del Magistrado Tramitador Edwin Aguayo Arando y todo lo que ver convino:
CONSIDERANDO I:
DISPOSICIONES LEGALES.
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de octubre de 1997, se aplica en materia contenciosa a falta de una normativa especial, de conformidad con el art. 4 de la Ley N° 620 de 31 de diciembre de 2014, que indica: “(PROCEDIMIENTO) Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil)”.
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que establece en su Disposición Derogatoria y Abrogatoria Segunda la abrogatoria del citado CPC-1975; se tiene que igualmente determina en su Disposición Transitoria Sexta, que: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN) Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”, correspondiendo aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en observancia del art. 274 en relación al 277.I del CPC-2013, en correspondencia del art. 5.I núm. 1) de la Ley Nº 620, debe efectuarse el examen de admisibilidad del recurso presentado.
CONSIDERANDO II:
ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
1. Constatación del plazo de presentación.
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