Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 186
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 56-2024
Demandante: Néstor Jorge Castro Muriel
Demandado: Fundación “Infocal” La Paz
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 a 178 vta., interpuesto por el apoderado legal de la Fundación Infocal La Paz; contra el Auto de Vista Nº 161/2023 de 19 de Noviembre de fs. 165 a 167 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de sueldos y Beneficios sociales, que sigue: Néstor Jorge Castro Muriel, contra la Fundación “Infocal” La Paz; la contestación al recurso planteado de fs. 179 a 180 vta., el Decreto de fecha 04 de Diciembre de 2023 de fs. 151, que concedió el recurso, el Decreto de 26 de enero de 2024 de fs. 188, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Una vez tramitado el proceso Laboral por pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 102/2022 de 12 de Agosto, de fs. 121 a 127 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 23-25 subsanado de fs. 35 a 36 vta., e IMPROBADA la excepción perentoria de pago de fs. 71 - 74, disponiendo el pago de beneficios sociales de desahucio e indemnización y los derechos laborales de sueldos devengados, primas, vacación y aguinaldos a favor del demandante, conminándose en consecuencia a la Fundación Infocal a través de su representante legal Oscar Martín Viscarra de La Torre, cancele en favor de: Néstor Jorge Castro Muriel, la suma de Bs. 182.629,55 (Ciento ochenta y dos Mil seiscientos veintinueve 55/100 Bolivianos). Monto que debe actualizarse en ejecución de sentencia de conformidad al D.S. 28699., conforme la liquidación inserta en su texto.
I.2. Auto de Vista.
Contra dicha sentencia, la institución demandada de fs. 176 a 178, interpuso recurso de apelación; resuelto por Auto de Vista Nº 161/2023 de 19 de septiembre 2023 de fs. 165 a 167 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
I.3.- Argumentos del Recurso de Casación.
Alcides Sardón Neme, como apoderado legal y en representación de la Fundación Infocal La Paz, dentro del plazo previsto por ley interpone recurso de casación en el fondo de fs. 176 a 178, acusando las siguientes infracciones:
1.- Errónea valoración de la prueba referente al convenio colectivo laboral de reducción salarial que consta a fs. 136-137, vulnerándose el Art. 158 del Código Procesal del Trabajo.
2. Errónea apreciación de hecho y de derecho respecto a la aplicación de la libertad contractual de la reducción salarial vs. Irrenunciabilidad de derechos laborales.
CONSIDERANDO II:
II.1. Consideraciones previas.
Luego de una revisión detallada de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el demandante desempeñó diferentes cargos laborales en la Fundación Infocal La Paz, percibiendo un haber mensual de Bs. 8.700,26, monto que de manera arbitraria y unilateral fue reducida hasta menos de un mínimo Nacional, además con retraso en el pago, sin embargo que de su parte pese a haber contraído el virus, no hubo día que no cumplió con el desempeño de sus labores administrativas como docente aún desde el Centro médico donde se encontraba aislado, por lo que se ve en la necesidad de acudir al ministerio de trabajo y al no haber asistido la entidad demandada a ésa instancia, se tuvo que acoger al despido indirecto, por lo que amparado en los Arts. 48 y 49 de la CPE, adjuntado la prueba suficiente, interpone demanda de pago de beneficios sociales y sueldos devengados contra la Fundación Infocal La Paz, pidiendo se declare probada su demanda, más multa y actualización conforme al DS: N°. 28699.
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