Texto del fallo
SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA AUTO SUPREMO N 186/2026 EXPEDIENTE N :22/2026 PROCESO :Homologación de Sentencia PARTES :Galina Suarez Bustamante contra Eduardo Roger Cuadros Salvatierra MAGISTRADA TRAMITADORA :Norma Velasco Mosquera.
FECHA :17 de julio de 2026 VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio presentada por Galina Suarez Bustamante a través de su apoderado Andrés Manuel Rengel Oropeza (fs. 30 a 32), la providencia de 11 de mayo de 2026 (fs. 35) y el Informe de 17 de junio de 2026 (fs. 37), emitido por Secretaria de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO 1: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.
La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio interpuesta por Galina Suarez Bustamante (fs. 30 a 32) fue observada mediante providencia de 11 de mayo de 2026 (fs. 35) disponiendo lo siguiente: 1.- Acredite con documentación idónea la calidad de cosa juzgada o ejecutoria de la Sentencia de 10 de octubre de 2024, que se pretende homologar, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 505,7 del CPC.
Al efecto, se concede el plazo prudencial de 10 días para que presente esa documental, a objeto que se dé cumplimiento a los requisitos para la admisión de esta solicitud; en caso de inobservancia en el plazo indicado, se aplicará lo establecido en el art. 113 del CPC (sic); la misma que no fue cumplida conforme se tiene de la notificación a la solicitante el 20 de mayo de 2026 (fs. 36 y vta.); fecha a partir de la cual no se subsanó la observación realizada.
CONSIDERANDO II: MARCO LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.
Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez observada la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, corresponde aplicar lo establecido enel art.
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