Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 187-Social Sucre, 25 de agosto de 2001.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jorge García Ramírez, Elvira Jigena de Rivera y otros c/ Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 274-277, por Jorge García Ramírez y Elvira Jigena de Ribera, por sí y en representación de los trabajadores y ex trabajadores del Fondo Complementario de los afiliados a la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de Vista de fs. 268-269, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social iniciado por los recurrentes, contra el Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 284, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 20-22, excepciones opuestas por los codemandados Elvira Lupo de Velarde y Carlos de la Serna Villamor a fs. 33-34 y 35-37, respectivamente, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz pronuncia Sentencia de fs. 213-214, declarando probada la demanda social. Apelada la Sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de a fs. 268-269, revocando la Sentencia de Primera Instancia y declarando probada la excepción de falta de acción y derecho opuesta a fs. 35-37, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación no cumple con el presupuesto sine quanon exigido por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil. El memorial de fs. 274-277 destina gran parte de su contenido a una exposición sobre el recurso de casación en la legislación nacional, finalmente, en forma escueta plantea un reclamo por demás confuso, puesto que refiriéndose a las excepciones reconocidas por el Código Procesal del Trabajo, cita el art. 227 del Procedimiento Civil que hace mención a la apelación en efecto suspensivo, y el art. 227 del Código Procesal del Trabajo, a la facultad que tiene el juez para dictar sentencia en los procesos especiales, concretamente por infracción a ley social.
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