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TSJ

AS/0187/2001

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2001Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 187-Social Sucre, 25 de agosto de 2001.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Jorge García Ramírez, Elvira Jigena de Rivera y otros c/ Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 274-277, por Jorge García Ramírez y Elvira Jigena de Ribera, por sí y en representación de los trabajadores y ex trabajadores del Fondo Complementario de los afiliados a la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de Vista de fs. 268-269, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social iniciado por los recurrentes, contra el Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 284, y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 20-22, excepciones opuestas por los codemandados Elvira Lupo de Velarde y Carlos de la Serna Villamor a fs. 33-34 y 35-37, respectivamente, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz pronuncia Sentencia de fs. 213-214, declarando probada la demanda social. Apelada la Sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de a fs. 268-269, revocando la Sentencia de Primera Instancia y declarando probada la excepción de falta de acción y derecho opuesta a fs. 35-37, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación no cumple con el presupuesto sine quanon exigido por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil. El memorial de fs. 274-277 destina gran parte de su contenido a una exposición sobre el recurso de casación en la legislación nacional, finalmente, en forma escueta plantea un reclamo por demás confuso, puesto que refiriéndose a las excepciones reconocidas por el Código Procesal del Trabajo, cita el art. 227 del Procedimiento Civil que hace mención a la apelación en efecto suspensivo, y el art. 227 del Código Procesal del Trabajo, a la facultad que tiene el juez para dictar sentencia en los procesos especiales, concretamente por infracción a ley social.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge García Ramírez, Elvira Jigena de Rivera y otros
Demandado
Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2001AS/0187/2001Fuente oficial