Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 187-Social Sucre, 20 de mayo de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ciprian Llave Damián c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 89, interpuesto por Mario Martinez M., en representación de Ciprian Llave Damián, contra el Auto de Vista de fs. 87, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que revocó la sentencia y declaró improbada la demanda y probada la excepción perentoria de pago dentro del juicio social seguido por Ciprian Llave Damián en contra de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 100, y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, se advierte que el recurrente formuló pretensiones sociales nuevas a las pedidas en la demanda. En efecto, las infracciones al art. 44 de la Ley General del Trabajo en relación a errores en el cálculo de las vacaciones del actor, como al D.S. 23381, respecto a la indexación del monto de beneficios sociales cancelados con demora, resultan fuera de lugar porque no fueron objeto del proceso en el que únicamente se discutió el reintegro de quinquenios, cuyo pago, y conforme se resolvió con pertinencia por el Tribunal Ad quem, tampoco corresponde.
Por lo que no estando debidamente justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
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