Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 20/2003.
AUTO SUPREMO No. 187-Social Sucre, 30 de septiembre de 2003.
DISTRITO: Pando
PARTES: Pablo Ticona Reque y otros c/ Prefectura del Departamento.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 275-276, interpuesto por Pablo Ticona Reque, por si y en representación de los ex trabajadores del Servicio Nacional de Caminos, contra el Auto de Vista de fs. 270 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso social seguido por los recurrentes contra la Prefectura del Departamento de Pando, los antecedentes del proceso, dictamen fiscal de fs. 283-284 y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y S.S., pronunció sentencia a fs. 225-229, declarando Probada en parte la demanda e Improbada la excepción de pago. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Pando, pronunció el Auto de Vista de fs. 270-271 por el que Revoca la sentencia de fs. 225-229 y declara Probada la excepción de pago. Resolución que es objeto del recurso de casación que se examina.
CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad de fs. 275-276 argumenta que el Tribunal de apelación vulneró los arts. 33, 157, 162 y 228 de la Constitución Política del Estado al desconocer un derecho adquirido y amparado por el Decreto Supremo 20060, norma que debía aplicarse en lugar del Decreto Supremo 21060 en el cálculo del bono de antigüedad. Argumenta que se desconoció la irretroactividad de la norma conforme prevé el principio constitucional. Acusa también error de hecho y de derecho en la resolución porque no se interpretó y aplicó correctamente el art. 60 del Decreto Supremo 21060, en relación a los montos recibidos por los trabajadores; y la violación del art. 135 del Código Procesal del Trabajo.
El Fiscal General de la República, en su dictamen de fs. 283-284, opina porque se declare INFUNDADO el recurso interpuesto a fs. 275-276.
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales, compulsa y valoración de las pruebas aportadas, se establece lo siguiente:
La pretensión contenida en la demanda de fs. 79-82, es el pago en favor de los actores del reintegro por concepto del bono de antigüedad "según la escala del 10% al 75% vigente al 1 de diciembre de 1983", y no tiene referencia específica al D.S. 20060 de 20 de febrero de 1984, ni a la norma señalada en la ultima parte del art. 60 del Decreto Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985.
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