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TSJ

AS/0187/2005

Tribunal Supremo de Justicia
21 de junio de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 63/04

AUTO SUPREMO Nº 187 - Administrativo Sucre, 21 de junio de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Eugenia Huanca Ortiz c/ Dirección de Pensiones.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 127-125 vlta., interpuesto por Alberto Bonadona Cossio, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, contra el Auto de Vista de fs. 121-121 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación de pago de renta única de invalidez, seguido por Eugenia Huanca Ortiz contra la Dirección de Pensiones; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 139-138, y

CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso de Reclamación a fs. 55-55 vlta., la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones pronunció la Resolución Administrativa Nº 183.02 de 1 de octubre de 2002, cursante a fs. 99-98, confirmando la Resolución Nº 015133 de 29 de noviembre de 2001 de fs. 45-44, por la que se resolvió desestimar la petición de renta única por invalidez interpuesta por Eugenia Huanca Ortiz, reservándosele el derecho a solicitar pago global único por vejez. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial pronunció el Auto de Vista de fs. 121-121 vlta., REVOCANDO la resolución apelada, dejando sin efecto la Resolución Nº 015133 de 29 de noviembre de 2001 y disponiendo la otorgación de renta única de invalidez a la solicitante, a partir del mes siguiente de la última solicitud de 11 de abril de 2000; fallo éste que motivó el recurso de casación de fs. 127-125 vlta. que se examina, el cual acusa la violación e indebida aplicación de los arts. 5 y 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, 230 del Código de Seguridad Social, 471 y 527 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 57 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, demandando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido, se concluye lo siguiente:

Con la derogatoria del Código de Seguridad Social y su Reglamento en cuanto concierne al Sistema de Reparto, por efecto de la Ley de Pensiones, a través de la Resolución Secretarial Nº. 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, se puso en vigencia el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, el mismo que, recogiendo el espíritu de las disposiciones derogadas e introduciendo específicas modificaciones en lo que concierne a las rentas por invalidez o riesgos profesionales, en su Título IV, Capítulo XI, art. 57, prescribe: "La acción del asegurado con Rentas en Curso de Adquisición por invalidez o Riesgos Profesionales, para reclamar rentas o pagos globales por invalidez y riesgos profesionales, prescribe en el término de tres años, a contar de la fecha de retiro o de la fecha en que acaeció el accidente de trabajo o desde la fecha de la última diligencia efectuada por el interesado dentro del trámite que hubiere iniciado.". Del texto así trascrito, se colige que, entre otras, la fecha de inicio del cómputo de la prescripción la constituye también la fecha de retiro.

Que si bien la reclamante sustenta su pretensión en que la literal de 24 de enero de 1997, que aparece en obrados sin foliar entre fs. 35 y 36, que corresponde a una solicitud de certificación de aportes para el régimen básico, habría interrumpido el término de la prescripción que preceptúa el art. 57 del Manual de Prestaciones antes citado, no es menos evidente que dicho documento, junto a los que cursan a fs. 20-23, todos ellos están referidos a un otro trámite que intentó la asegurada, en principio, cuando solicitó por nota de 13 de abril de 2000 que cursa a fs. 15 del expediente, remitida a la "Jefe Unidad de la Dirección General de Pensiones": "[...] se me conceda mi Pago Global, ya que cumplí 12 años (de servicios), en forma continua...". Asimismo, se advierte que la reclamante, mediante carta de 20 de diciembre de 2000, corriente a fs. 28 del legajo, dirigida a la Coordinadora Técnica de la Dirección de Pensiones, recién legitima su solicitud de Renta por Invalidez; constando en la misma su confesión espontánea al manifestar que se tome en cuenta la entrega de su certificado médico: "[...] para que yo pueda acceder al trámite de Renta de Invalidez, hago notar a su autoridad, que entregué mi expediente y solo se me quiere conceder Pago Global al cual yo no estoy de acuerdo..." (sic).

De otra parte, por el Formulario AVC - 07, Aviso de Baja del Asegurado, emitido por el Departamento de Afiliación de la Caja Nacional de Salud que cursa a fs. 8 de obrados, indubitablemente se verifica que la fecha de baja en el trabajo de la asegurada es de 15 de julio de 1996 y que la solicitud de renta única de invalidez

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Datos del proceso

Demandante
Eugenia Huanca Ortiz
Demandado
Dirección de Pensiones.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia21 de junio de 2005AS/0187/2005Fuente oficial