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TSJ

AS/0187/2006

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 187-E Sucre 18 de mayo de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : María de las Mercedes Soria Portillo c/ Víctor Robert

Villazón Jordán y otra. Encubrimiento y violación.

(Extinción de la acción penal)

VISTOS: los recursos de casación de fojas 1936 a 1943 y 1945 a 1948 vuelta, interpuestos por Víctor Robert Villazón Jordán y Marina Vaca Diez Burgos, impugnando el Auto de Vista de fojas 1932 a 1934 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por María de las Mercedes Soria Portillo contra los recurrentes, por los delitos de encubrimiento y violación, previstos en los Arts. 171 y 308 del Código Penal, las solicitudes de extinción de la acción penal de fojas 1964 y 1966, respectivamente, el requerimiento fiscal de fojas 1968 a 1973 y sus antecedentes.

CONSIDERANDO: que a fojas 1964 vuelta y 1966 vuelta, los imputados Víctor Robert Villazón Jordán y Marina Vaca Diez Burgos, respectivamente, con los mismos fundamentos, solicitan la extinción de la acción penal, apoyados en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04, indicando que la citada sentencia declaró la constitucionalidad del último párrafo del Art. 133 y segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y que de los antecedentes del proceso se establece que el caso de autos se inició con la pronunciación del Auto Inicial de la Instrucción de 20 de abril de 2000, y al no existir una resolución ejecutoria, se debe aplicar la citada Sentencia Constitucional, disponiendo la extinción de la acción penal y archivo de obrados.

Que por su parte la Fiscal adjunta, dependiente de la Fiscalía General de la República, se pronuncia de fojas 1968 a 1973, sobre la extinción de la acción penal, en el sentido que no son procedentes estos petitorios, debido a que en el proceso, existen diligencias de las cuales se desprende que la dilación en esta causa, es responsabilidad de los imputados, realizando consideraciones de orden legal; en consecuencia, siendo ésta excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tibunal pronunciarse, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, que reviste una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible a los imputados.

CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado". Resolución complementada mediante Auto Nº 79/04 de 29 de septiembre de 2004.

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Datos del proceso

Demandante
María de las Mercedes Soria Portillo
Demandado
Víctor Robert
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2006AS/0187/2006Fuente oficial