Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 187
Sucre, 6 de junio de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Victor Callisaya Choque y otros. c/ Honorable Alcaldía Municipal de el Alto.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 156-157, interpuesto por José Luís Paredes Muñoz, Alcalde Municipal de El Alto, contra el auto de vista Nº 296/01/SSAI de 14 de diciembre de 2001 (fs. 151) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Víctor Callisaya Choque, Alejandro Balladares, Ángel Loza Tórrez, Cecilio Blanco Romero, Nicasio Churata Cañaviri y Roberto Huanca Quispe, contra la H. Alcaldía Municipal de El Alto, el responde de fs. 159, el dictamen fiscal de fs. 164-165, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la sentencia Nº 53/2000 el 9 de septiembre de 2000 (fs. 90-91), declarando probada la demanda de fs. 10-11, aclarada a fs. 58, disponiendo la inmediata reincorporación de los demandantes y el pago de sueldos devengados a ser liquidados en ejecución de sentencia. En grado de apelación, por auto de vista Nº 296/01/SSAI, (fs. 151), fue confirmada la sentencia apelada.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 156-157, interpuesto por el representante de la Alcaldía demandada, pidiendo "... dictaminar improbada la demanda... ", porque no se hubieran considerado las Resoluciones Ministeriales Nos. 652/98 de 9 de diciembre de 1998 y 138/99 de 12 de marzo de 1999, por las que se establece que al momento del despido, los demandantes ya no gozaban del fuero sindical, sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que no se cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque hace una relación del proceso a modo de alegato, no obstante de citar algunas disposiciones legales, no especifica en qué consisten las violaciones denunciadas, no precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
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