Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 187/2007 FECHA: 30 de mayo de 2007
EXP. N°: 251/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Volcán S.A. contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial "SIRESE".
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución Administrativa SSDH Nº 1253/2005 de 22 de septiembre emitida por la Superintendencia de Hidrocarburos, los antecedentes, el Informe del Ministro Tramitador Juan José González Osio; y,
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fojas 93 y vuelta, el representante legal de VOLCAN S.A., señala que no obstante haberse notificado legalmente a la Superintendencia de Hidrocarburos con la admisión de la demanda interpuesta contra la Resolución Administrativa Nº 1074 de 17 de abril de 2006, emitida por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, se les ha notificado e intimado para que a tercero día, cancelen la suma de Bs. 94.854,82, fijada como multa en las resoluciones impugnadas en la presente acción, bajo apercibimiento de suspendérseles la licencia de funcionamiento.
Que al estar pendiente la resolución de la demanda, no existe sentencia ejecutoriada de carácter formal que cause estado, considerándose asimismo, que perder la licencia de funcionamiento, ocasionaría un perjuicio irreparable para la Empresa y terceros que son dependientes, quienes perderían su fuente de trabajo.
Por lo expuesto y velando por el interés superior, pide se deje en suspenso la intimación de pago hecha por el Superintendente interino de Hidrocarburos, hasta la resolución de la presente acción.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos al memorial en análisis, se evidencia que la Empresa demandante, al habérsela intimado al pago de la multa impuesta en las resoluciones impugnadas, ha solicitado en sede administrativa la suspensión de sus efectos, petición que ha sido denegada conforme se evidencia a fojas 90, en razón a que el numeral I del artículo 59 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, señala que la interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución del acto impugnado.
Que la doctrina en materia administrativa, explica que la Administración no necesita someter sus pretensiones a un juicio declarativo para hacerlas efectivas porque sus decisiones son ejecutorias por propia autoridad, de modo que "las mismas imponen por si solas el cumplimiento, sin que resulte oponible al mismo una excepción de ilegalidad, sino sólo la anulación efectiva lograda en un proceso impugnatorio, cuya apertura, a su vez, tampoco interrumpe por sí sola esa ejecutoriedad" (Curso de Derecho Administrativo, Eduardo García de Enterrla y Tomás-Ramón Fernández, Tomo I, Editorial Palestra-Temis, 2006, página 531), concluyéndose en consecuencia, que la interposición de la acción contenciosa administrativa no suspende los efectos de los actos administrativos emitidos por los órganos de la Administración, que tienen varios caracteres, entre ellos la legitimidad que hace presumir su validez mientras no se declare su nulidad por autoridad competente y su ejecutividad por la cual tiene fuerza obligatoria desde su notificación. Así lo ha entendido este Tribunal Supremo en los Autos Supremos Nos 038/2004 de 2 de abril de 2004 y 81/2005 de 8 de junio de 2005, emitidos por la Sala Plena.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA la solicitud de suspensión de los efectos de las resoluciones impugnadas.
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