Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 432/02
AUTO SUPREMO Nº 187 - Social Sucre, 29 de marzo de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Félix Tapia Sánchez c/ Carpintería Saavedra
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 64-65, interpuesto por Gregorio Saavedra Cruz, propietario de Carpintería "Saavedra", contra el auto de vista Nº 286 de 7 de agosto de 2002, cursante a Fs. 60-61, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Félix Tapia Sánchez contra la Carpintería de propiedad del recurrente; la respuesta de Fs. 66-67, el auto de concesión del recurso de Fs. 68, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 25 de marzo de 2002, pronunció la sentencia Nº 42 de Fs. 43-45, declarando probada en parte la demanda de Fs. 2, sin costas, disponiendo que Carpintería "Saavedra", a través de su propietario Gregorio Saavedra Cruz, pague a su ex - trabajador, Félix Tapia Sánchez, el monto de Bs. 11.310.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y reintegro de sueldo por el mes de agosto de 2000; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por el propietario de Carpintería "Saavedra", la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 286 de 7 de agosto de 2002, cursante a Fs. 60-61, por el que se confirma la sentencia, con costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en el que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, debiendo especificase en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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