Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 187
Sucre, 11 junio de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Alcaldía Municipal de Achocalla c/ Santiago Tincuta Mamani.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 245-246 interpuesto por Santiago Tincuta Mamani, contra el auto de vista Nº 280/04.SSAIII de 26 de noviembre de 2004 (fs. 240), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso coactivo fiscal que sigue la Alcaldía Municipal de Achocalla contra el recurrente, el dictamen de fs. 252-253, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 0135/2001 de 1º de noviembre de 2001 (fs. 207-208), resolviendo girar Pliego de Cargo contra Santiago Tincuta Mamani y Alberto Aguilar Mamani, por la suma de $us. 15.481.-
En grado de apelación, deducida por el coactivado Santiago Tincuta Mamani, por Auto de Vista Nº 280/04.SSAIII de 26 de noviembre de 2004 (fs. 240), se confirma la Resolución Nº 135/2001 de 1º de noviembre de 2001.
Este fallo motivó el recurso de casación en la forma (fs. 245-246) interpuesto por el coactivado, ahora recurrente, haciendo un resumen de los antecedentes procesales, alega que tanto el juez a quo como el tribunal ad quem no han considerado los descargos que ha presentado, además de haberlo dejado en estado de indefensión, porque la notificación realizado por edictos se halla viciada de nulidad, habiendo sufrido agravios y violaciones de la ley en primera y segunda instancia, solicitando sin concretar su recurso de casación en la forma, se anule obrados.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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