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TSJ

AS/0187/2009

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 187 Sucre, 26 de marzo de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ Victoriano Coca Saavedra

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 26 de marzo de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el procesado Victoriano Coca Saavedra cursante de fojas 258 a 259 vuelta, impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de diciembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 255 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 8 de noviembre de 2002 (fojas 241 a 242 vuelta), que declaró a Victoriano Coca Saavedra, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo a la pena de 10 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, al pago de 500 días multa a razón de Bs. 1 por día, mas daños y perjuicios, y costas a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia. Fallo que en apelación fue confirmado mediante Auto de Vista de 15 de diciembre de 2003 (fojas 255 y vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

CONSIDERANDO: Que, Victoriano Coca Saavedra por memorial de fojas 258 a 259 vuelta, recurrió en casación el referido Auto de Vista, al respecto efectuó un relación de hechos y acusó la inadecuada valoración de la prueba e indebida tipificación de su conducta; argumentó que para la existencia del delito que se le imputa necesariamente deben concurrir todos los elementos descritos en el artículo 33 inciso m) de la Ley 1008, que en su conducta no concurrió ninguno de los presupuestos previstos por la citada norma; en forma incongruente y contradictoria refirió que su conducta debió ser tipificada como tentativa de tráfico de sustancias controladas, en base a los argumentos así expuestos solicitó la remisión de la causa ante la Corte Superior de Justicia para que sobre la base de una correcta valoración de los antecedentes se revoque la sentencia, condenándole por el delito de "tentativa".

Que, el recurso de casación es considerado como una demanda de puro derecho, tiene por objeto el pronunciamiento del Tribunal Supremo respecto a la inobservancia o violación de leyes adjetivas o sustantivas acusadas en forma fundamentada por el recurrente, no siendo el medio idóneo para efectuar el análisis de las cuestiones de hecho ni para valorizar la prueba, labor que corresponde privativamente a los tribunales de instancia, siendo incensurable en casación a menos que el recurrente precise fundamentadamente que en dicha labor los Tribunales A quo o Ad quem, vulneraron las reglas de la sana crítica que orientan la valoración de la prueba. En el caso de autos, el recurrente no cumplió con los requisitos previstos por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, no especificó la causal de casación, ni citó las leyes adjetivas o sustantivas cuya inobservancia o violación acuse, no siendo procedente como se tiene anotado, que éste tribunal ingrese a considerar cuestiones fácticas ni probatorias, no constituyendo el recurso de casación el medio de impugnación idóneo a través del cual se revoque la sentencia de primera instancia, como erróneamente pretende el recurrente.

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Criterio

En el caso de autos, el recurrente no cumplió con los requisitos previstos por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, no especificó la causal de casación, ni citó las leyes adjetivas o sustantivas cuya inobservancia o violación acuse, no siendo procedente como se tiene anotado, que éste tribunal ingrese a considerar cuestiones fácticas ni probatorias, no constituyendo el recurso de casación el medio de impugnación idóneo a través del cual se revoque la sentencia de primera instancia, como erróneamente pretende el recurrente.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Victoriano Coca Saavedra
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2009AS/0187/2009Fuente oficial