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TSJ

AS/0187/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Violación agravada
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 187 Sucre, 09 de marzo de 2009

Expediente: Cochabamba 247/07

Partes: Ministerio Público y otra c/ Celia Mejía Condori

Delito: Violación agravada

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 182 a 183 vuelta), interpuesto el 1 de octubre de 2007 por José Roberto Escobar Contreras y José Mamani Quispe impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de agosto de 2007 (fojas 173 a 175) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y como acusadora particular Celia Mejía Condori contra los recurrentes por el delito de violación agravada.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación cursante a fojas 182 a 183 vuelta tuvo su origen en el Auto de Vista de fecha 15 de agosto de 2007 que corre a fojas 173 a 175 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por el que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida de fojas 148 a 150 vuelta y confirmó la sentencia condenatoria número 26/2006 de 28 de julio de 2006 de fojas 141 a 144 vuelta, que declaró a José Roberto Escobar Contreras y José Mamani Quispe, autores de la comisión del delito de violación agravada, tipificado por los artículos 308 y 310 numerales 1), 2), 5) y 7) del Código Penal, a cumplir la pena de 15 años de presidio, en la cárcel pública "El Abra" de esa ciudad; fallo contra el cual, los encausados interpusieron el recurso de casación; alegando:

Que el Tribunal de Alzada sin notar la deficiencia de la sentencia condenatoria número 20/2006 dictada por el Tribunal de primera instancia, confirmó la misma, la que a criterio de los recurrentes carece de fundamentación en cuanto a que la declaración anticipada de la víctima no hubiera sido valorada, que se desestimó la declaración del teniente Mercado y que la prueba de descargo no fue valorada adecuadamente, contradiciendo la doctrina legal contenida en los Autos Supremos números 342/2006 de 28 de agosto de 2006, 509/2006 de 16 de noviembre de 2006 y 131/2007 de 31 de enero de 2007, que los invocan como precedentes y concluyen pidiendo que el recurso sea resuelto conforme a ley.

CONSIDERANDO: que los recurrentes formularon el recurso dentro del término de ley, acompañaron fotocopia del memorial de apelación restringida y citaron como precedentes fallos supremos, que analizados los mismos, tenemos:

El Auto Supremo número 342/2006 de 28 de agosto de 2006, versa sobre los delitos de despojo, perturbación de posesión, usurpación agravada y daño simple, jurisprudencia que no contradice al caso sub lite, debido a que las situaciones de hecho no son similares, a ello se agrega que los tipos penales son diferentes, al igual que las acciones, la del precedente corresponde al área privada y el caso de autos es una acción penal pública.

Respecto al Auto Supremo número 509/2006 de 16 de noviembre de 2006, comprende el delito de estupro, proceso dentro del cual este Máximo Tribunal de Justicia, estableció doctrina legal aplicable sobre la adecuación precisa del hecho ilícito a los elementos constitutivos del tipo penal, vale decir la subsunción del hecho juzgado al tipo penal de estupro; por lo tanto el fallo de mérito no contradice al de la especie.

Por su parte el Auto Supremo número 131/2007 de 31 de enero de 2007, si bien corresponde al delito de violación agravada, previsto por los artículos 308 bis y 310 numerales 2) y 3) del Código Penal, no es menos cierto que la doctrina legal establecida en el fallo Supremo de mérito, tampoco es contradictorio, en razón a que corresponde al igual que el anterior Auto Supremo a subsumir adecuadamente el hecho a los elementos constitutivos del tipo penal; mientras que en obrados se colige que la tipificación del delito guarda correspondencia con el hecho juzgado en el juicio oral, donde el órgano jurisdiccional determinó que las pruebas judicializadas fueron suficientes para generar convicción sobre el acto endilgado a los ahora recurrentes.

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Criterio

el Auto Supremo número 131/2007 de 31 de enero de 2007, si bien corresponde al delito de violación agravada, previsto por los artículos 308 bis y 310 numerales 2) y 3) del Código Penal, no es menos cierto que la doctrina legal establecida en el fallo Supremo de mérito, tampoco es contradictorio, en razón a que corresponde al igual que el anterior Auto Supremo a subsumir adecuadamente el hecho a los elementos constitutivos del tipo penal; mientras que en obrados se colige que la tipificación del delito guarda correspondencia con el hecho juzgado en el juicio oral, donde el órgano jurisdiccional determinó que las pruebas judicializadas fueron suficientes para generar convicción sobre el acto endilgado a los ahora recurrentes.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Celia Mejía Condori
Proceso
Violación agravada
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2009AS/0187/2009Fuente oficial