Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 187/2009
EXP. N°: 379/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: REPSOL YPF GAS DE BOLIVIA S.A. representada por Miguel Ángel Cirbián Krutzfeldt y Rony Hurtado Vaca contra el Superintendente General de Regulación Sectorial SIRESE.
FECHA: 1 de junio de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada de fojas 87 a 94 por Miguel Ángel Cirbian Krutzfeldt y Rony Hurtado Vaca en representación legal de la Empresa REPSOL YPF GAS DE BOLIVIA S.A. en la que impugnaron la Resolución Administrativa 1701 pronunciada el 12 de marzo de 2008 por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte y;
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que la demanda presentada por la Empresa REPSOL YPF GAS DE BOLIVIA S.A. fue admitida con proveído de 20 de junio de 2008 cursante a fojas 97, que fue notificado a la empresa demandante el 21 del mismo mes y año en el domicilio procesal señalado como cursa a fojas 98, sin que desde esa fecha hubiera impulsado la continuación del proceso, habiendo transcurrido hasta el momento más de los seis meses establecidos por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
Que es necesario precisar que el memorial presentado el 20 de junio del año 2008 que consta a fojas 150, no es considerado a los efectos de interrupción del término de la perención, no obstante desde la fecha de presentación del indicado memorial, igualmente ha transcurrido más de seis meses.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara la PERENCIÓN de la instancia y dispone el archivo de obrados.
No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
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