Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 602/08
AUTO SUPREMO Nº 187 - Social Sucre, 25 de junio de 2009.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Marco Antonio Michel Rivero c/ MASS RECOVERY BOLIVIA S.A.
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VISTOS:El recurso de nulidad o casación de fs. 118-124 vta., interpuesto por Marco Antonio Michel Rivero, contra el Auto de Vista Nº 097 de 24 de marzo de 2008 (fs. 114-115), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la empresa MASS RECOVERY BOLIVIA S.A., representada por Carlos Gustavo Auszenker; la respuesta de fs. 126 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió Sentencia en 2 de enero de 2007 (fs. 96-98), declarando improbada la demanda de fs. 10 a 11, con costas.
En grado de apelación, deducido por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de santa Cruz, por Auto de Vista de fs. 114-115, confirmó la sentencia apelada.
Que, contra la referida resolución de vista, el demandante, interpuso el recurso de casación, que ahora se considera, en el que acusa:
Vulneración de los arts. 124, 141 y 142 del Código Procesal del Trabajo por no haberse declaro la rebeldía del demandado y tenerse como contestada la demanda dentro del término de ley, sin considerar que aquél presentó su respuesta a más de cinco meses de haber sido notificado por edictos.
Infracción de sus derechos laborales y constitucionales reconocidos por la Ley General del Trabajo y la Constitución Política del Estado en su art. 162, desconociendo los principios fundamentales del derecho laboral, tales como el principio protector y tuitivo, in dubio pro operario, de la norma más favorable, de la condición más beneficiosa, de continuidad laboral, de la primacía de la realidad y, fundamentalmente, el principio de la irrenunciabilidad, por no haberse tomado en cuenta "la falta de sanción en el pago doble" de su aguinaldo del año 2003, en la medida que demandó el pago doble del aguinaldo de navidad correspondiente al período trabajado entre el 16 de julio de 2003 al 31 de diciembre del mismo año, por habérsele cancelado recién el mes de abril de 2004.
Alega también haber sido agraviado por no haberse valorado la prueba de cargo y haber eximido al empleador de la carga e inversión de la prueba, al no haber tomado en cuenta la declaración de sus testigos, por los que alega haber probado que mereció un incremento salarial de $us. 1.500 a $us. 3.000 a partir del mes de abril de 2004 y, sin embargo de ello, por los meses de abril y mayo sólo recibió Bs. 13.514, 26 y Bs. 13.532,20 respectivamente, quedando pendiente de pago la mitad del sueldo de cada uno de esos meses, lo que precisamente determinó su desvinculación laboral por rebaja de sueldos, considerado como despido indirecto.
Agrega que ante la rebaja de sueldos y la presión psicológica ejercida por Carlos Gustavo Auzenker, optó por hacer dejación del cargo, aceptando el cobro del finiquito ahora tachado de incompleto.
Señala asimismo que su demanda de beneficios sociales se basa en el DS. de 9 de marzo de 1937, sobre retiro indirecto por rebaja de sueldos y categoría, por lo que considera se le debe cancelar el desahucio.
Por otro lado, alega haber prestado servicio un total de 10 meses y 16 días, esto es, desde el 16 de julio de 2003 hasta el 31 de mayo de 2004, aspecto que no fue considerado por el juzgador.
Finaliza solicitando que la Corte Suprema de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo y/o case la sentencia declarando probada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, se advierte que el mismo no cumple a cabalidad con los requisitos formales que debe contener el recurso de casación ya sea en el fondo o en la forma, conforme previene el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, a mérito que descuida diferenciar y aclarar si recurre de casación en el fondo o en la forma, así como descuida fundar los motivos por los cuales recurre en la forma y los motivos por los que recurre en el fondo, tornando su recurso en un complejo legajo discursivo poco comprensible, para concluir señalado como pretensión, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo sin identificar el citado vicio dentro el expediente, agravando su descuido con la solicitud de casar la sentencia, sin tomar en cuenta que el recurso de casación, por su naturaleza, viene a cuestionar el fallo del superior en grado y siempre por vicios in procedendo o in judicando; sin embargo y aún prescindiendo consideraciones respecto de las deficiencias del recurso y tomando en cuenta sólo las simples alegaciones, en el marco del derecho que tienen los justiciables a ser oídos y que sus reclamos, aún deficientes, merecen una respuesta que absuelva su convicción de justicia, este tribunal pasa a considerar el fondo del recurso impetrado, conforme a los siguientes aspectos de orden legal:
1.- Sobre la violación de los arts. 124, 141 y 142 del Código Procesal del Trabajo acusados en el recurso, por no haber declarado rebelde al demandado, se debe tener presente que tal hecho constituye una infracción in procedendo y que siendo así su tratamiento debe sujetarse a los parámetros que orientan las nulidades procesales. En ese contexto se debe recordar que la nulidad, con o sin reposición, constituye una solución jurídica de última ratio y sometido a determinados presupuestos legales y, fundamentalmente, a los principios de especificidad, trascendencia y convalidación que, en su orden, establecen que no puede haber nulidad sin la existencia de una ley específica previa que así lo determine, que exista evidente perjuicio y que la violación de forma sea reclamada oportunamente pues, de lo contrario, se presume la convalidación de la infracción no observada.
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