Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 187 Sucre, 27 de abril de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Mauro Parada Vargas c/ Darwin Richard Anzoátegui Roca.
Despojo y Perturbación de Posesión.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Darwin Richard Anzoátegui Roca de fojas 238 a 240, impugnando el Auto de Vista N° 77 de 29 de junio de 2007 de fojas 222 a 223 v1ta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Mauro Parada Vargas contra el recurrente, por los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados en los artículos 351 y 353 del Código Penal, los antecedentes del proceso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Sentencia de Montero, Provincia Obispo Santiestevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Darwin Richard Anzoátegui Roca, absuelto del delito de perturbación de posesión previsto en el artículo 353 del Código Penal y autor del delito de Despojo, incurso en el artículo 351 del citado Código Sustantivo, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, debiendo repararse los daños en ejecución de Sentencia, sin embargo le concede el perdón judicial en sujeción al artículo 368 del Código de Procedimiento Penal.
Resolución que fue Apelada por el imputado y resuelta por Auto de fojas 180 a 181 vlta., que declaró admisible y procedente la apelación, por lo que anuló totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro juez llamado por ley. Resolución impugnada por Mauro Parada Vargas y que fue dejada sin efecto por el Auto Supremo de fojas 214 a 216 v1ta. de fecha 26 de enero de 2007, que en cumplimiento de dicho Auto Supremo el Ad-quem, dictó nueva resolución que declaró admisible e improcedente la apelación restringida formulada.
Que, contra dicho Auto de Vista, Darwin Richard Anzoátegui Roca recurrió de Casación a fs. 238 a 240 denunciando:
1) Que, el Auto recurrido no ha resuelto ni fundamentado todos los puntos reclamados en la Apelación Restringida.
2) Que, se ha mantenido la errónea aplicación del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal; y que la resolución recurrida no ha tomado en cuenta la vulneración del artículo 370 nums. 1) y 6) de la Ley N° 1970.
3) Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 411 de 20 de octubre de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006 y 152 de 2 de febrero de 2007; y al concluir solicitó se emita Doctrina Legal Aplicable, dejando sin efecto el Auto recurrido.
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