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TSJ

AS/0187/2010

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 187 Sucre, 27 de abril de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Mauro Parada Vargas c/ Darwin Richard Anzoátegui Roca.

Despojo y Perturbación de Posesión.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Darwin Richard Anzoátegui Roca de fojas 238 a 240, impugnando el Auto de Vista N° 77 de 29 de junio de 2007 de fojas 222 a 223 v1ta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Mauro Parada Vargas contra el recurrente, por los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados en los artículos 351 y 353 del Código Penal, los antecedentes del proceso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y,

CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Sentencia de Montero, Provincia Obispo Santiestevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Darwin Richard Anzoátegui Roca, absuelto del delito de perturbación de posesión previsto en el artículo 353 del Código Penal y autor del delito de Despojo, incurso en el artículo 351 del citado Código Sustantivo, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, debiendo repararse los daños en ejecución de Sentencia, sin embargo le concede el perdón judicial en sujeción al artículo 368 del Código de Procedimiento Penal.

Resolución que fue Apelada por el imputado y resuelta por Auto de fojas 180 a 181 vlta., que declaró admisible y procedente la apelación, por lo que anuló totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro juez llamado por ley. Resolución impugnada por Mauro Parada Vargas y que fue dejada sin efecto por el Auto Supremo de fojas 214 a 216 v1ta. de fecha 26 de enero de 2007, que en cumplimiento de dicho Auto Supremo el Ad-quem, dictó nueva resolución que declaró admisible e improcedente la apelación restringida formulada.

Que, contra dicho Auto de Vista, Darwin Richard Anzoátegui Roca recurrió de Casación a fs. 238 a 240 denunciando:

1) Que, el Auto recurrido no ha resuelto ni fundamentado todos los puntos reclamados en la Apelación Restringida.

2) Que, se ha mantenido la errónea aplicación del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal; y que la resolución recurrida no ha tomado en cuenta la vulneración del artículo 370 nums. 1) y 6) de la Ley N° 1970.

3) Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 411 de 20 de octubre de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006 y 152 de 2 de febrero de 2007; y al concluir solicitó se emita Doctrina Legal Aplicable, dejando sin efecto el Auto recurrido.

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Criterio

En cuanto a la no aplicación del principio indubio pro reo, el Ad-quem implícitamente respondió al mismo, al expresar que el Tribunal de apelación no puede revisar cuestiones de hecho, y que su función controlador jurídico es corregir el vicio in iudicando, pero solamente in iure, que presupone la intangibilidad del material fáctico, no pudiendo descender a examinar los hechos ya valorados en el juicio oral o desconocerlos, debiendo respetar los fijados por el Juez de instancia; en el caso de Autos las pruebas aportadas en juicio, han causado plena convicción en el A-quo y no duda razonable, por ello condenó al recurrente por uno de los delitos endilgados, el Ad-quem en la resolución impugnada no podía aplicar el referido principio sin entrar a revalorizar la prueba

Datos del proceso

Demandante
Mauro Parada Vargas
Demandado
Darwin Richard Anzoátegui Roca.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos / In dubio pro reo
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2010AS/0187/2010Fuente oficial