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TSJ

AS/0187/2011

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 187. Sucre: 13 de Mayo de 2011.

Expediente: Nº 154 - 10 - S.

Partes: Esso Petrolera Argentina S.R.L. c/ San Antonio S.R.L

Distrito: La Paz.

VISTOS: El memorial de fojas 1003, subsanado a fojas 1008, presentado por Rolando Miranda Jove, apoderado y gerente general de la Empresa San Antonio S.R.L. por el que adjuntando el Testimonio Nº 232/2011, de 09 de mayo de 2011, formula desistimiento de la acción y el derecho, en el proceso sobre cumplimiento de obligación, más pagos daños y perjuicios, seguido en su contra, por Esso Petrolera Argentina S.R.L. legalmente representada por Ariel Morales Vásquez, los antecedentes del proceso, y:

Por su parte, en el Otrosí 1ero. del mismo memorial, el demandante Esso Petrolera Argentina S.R.L. legalmente representada por Ariel Morales Vásquez, de manera reciproca desiste de la acción y el derecho al "existir un acuerdo entre partes y estar íntegramente resarcido todos los eventuales daños y perjuicios", con la parte demandada San Antonio S.R.L., solicitando en el fondo se acepte dicho desistimiento. En ese mismo sentido, en el Otrosí 2do. del mismo memorial, ambas partes hacen notar que velando por los principios de economía, celeridad y concentración, solicitan se acepte dicho pedido y en consecuencia se de por terminado el proceso, conforme el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo I prevé que ".....el demandante podrá desistir del derecho en que fundo la acción. En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el Juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo". En el caso de Autos, se entiende que el desistimiento de la acción y el derecho es formulado por solicitud y acuerdo de ambas partes, en virtud a que en el presente proceso civil, existe demanda y reconvención, teniendo cada parte su pretensión jurídica.

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Datos del proceso

Demandante
Esso Petrolera Argentina S.R.L.
Demandado
San Antonio S.R.L
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2011AS/0187/2011Fuente oficial