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TSJ

AS/0187/2011

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 187

Sucre, 30 de mayo de 2011

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Lamber Ronny Valencia Dorado c/ Bismark Nuñez Mercado CET

MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74-75, interpuesto por "Instituto CET Santa Cruz" representado por Bismark Nuñez Mercado mediante su apoderado Ilber Miguel Aballay Lara, contra el Auto de Vista Nº 385 de 17 de octubre de 2007 (fs. 71-72), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Limber Ronny Valencia Dorado en contra de la empresa recurrente, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda interpuesta, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 127 de 13 de noviembre de 2006 (fs. 47-49), por la que declaró probada en todas sus partes la demanda interpuesta por Limber Ronny Valencia Dorado, disponiendo que Bismarck Nuñez Mercado en su calidad de representante del "Instituto CET Santa Cruz" cancele al actor la suma de Bs. 11.315,60 por los derechos sociales de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, domingos y horas extras, mas reajustes establecidos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992;

Deducida la apelación por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 385 de 17 de octubre de 2007 (fs. 71-72), por la que confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas;

En virtud a este fallo, la empresa demandada interpuso el recurso de casación en el fondo, denunciando violación e interpretación errónea de la ley sustantiva, sin precisar que ley sustantiva habría sido violada o interpretada erróneamente, mencionado también en forma confusa no haberse apreciado las pruebas de derecho y de hecho constatando estas por la presentación de simples recibos para acreditar la supuesta relación laboral, error de hecho cometido al grado de confirmar la sentencia de primera instancia, donde tampoco a cabalidad no se ponderaron dichas pruebas, que de manera coherente dejan claro la inexistencia de una relación laboral;

Concluye pidiendo incoherentemente con lo solicitado que se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la nutrida jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación, se asimila a una demanda nueva de puro derecho, misma que debe contener las exigencias enumeradas en el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, ritual que exige precisiones y requisitos respecto a las causales infraccionales y violaciones acusadas por el recurrente, consistente en las infracciones "in judicando", en los cuales habrían incurrido los tribunales jurisdiccionales de instancia, recurso en el cual deben fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la infracción; es decir, violación, falsedad o error;

Esta fundamentación merece tal importancia, por cuanto el legislador, con tal previsión, está cuidando que el recurso cumpla su finalidad de allanar la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna, no siendo en consecuencia suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción o violación que se acusa; para finalmente concluir con un petitorio concreto.

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Datos del proceso

Demandante
Lamber Ronny Valencia Dorado
Demandado
Bismark Nuñez Mercado CET
Proceso
Social
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2011AS/0187/2011Fuente oficial