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TSJ

AS/0187/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2012Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Restitución de dinero entregado y resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 187/2012

Sucre: 27 de junio de 2012

Expediente: LP - 37 - 12 - S

Partes: Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua c/ Beatriz Patricia Palma Moreira.

Proceso: Restitución de dinero entregado y resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 269 a 270 vlta de obrados, interpuesto por Beatriz Patricia Palma Moreira, contra el Auto de Vista Nº 23/2012 de fs. 266 a 267, de fecha 03 de febrero de 2012, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Restitución de dinero y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua contra Beatriz Patricia Palma Moreira, respuesta a la misma de fs. 274 a 275 y el auto de concesión de fs. 276, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Decimoquinto de Partido Civil y Comercial de la Capital del Distrito Judicial de La Paz, el 29 de julio de 2011, pronunció Sentencia, cursante de fojas 237 a 243 de obrados, por la cual declaró Probada la acción de restitución del dinero entregado como adelanto de la compraventa de la Empresa Unipersonal Restaurantt Peña TRAFFIC, por la suma de $us. 20.000.-. Declaró Improbada la demanda de resarcimiento de los daños y perjuicios y dispuso que al tercer día de ejecutoriada la sentencia se devuelva el dinero recibido de $us. 20.000.

Contra esa Sentencia de primera instancia, la demandada interpuso recurso de apelación, que fue corrido en traslado y contestado el mismo se dispuso en el efecto suspensivo, llegando a remitirse a la Sala Civil Tercera que por decreto de fecha 3 de enero de 2012 dispuso que en virtud de ser el único vocal habilitado el Dr. Javier Percy Bravo Arroyo, Presidente de la Sala Civil Tercera, se convocó al Dr. Juan Carlos Berrios Albizú, Presidente de la Sala Civil Segunda para conformar sala conforme establece el art. 100 de la Ley de Organización Judicial.

Efectuado dicho acto la Sala Civil Tercera emitió Auto de Vista Nº 23/2012 de fecha 03 de febrero de 2012 donde Confirma la Sentencia.

Contra esa resolución de segunda instancia la demandada presenta recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Recurso de Casación en la Forma:

Acusó que la Sala debería haber dictado su resolución con la mayoría de sus miembros y no solo con la presencia de un solo vocal de la Sala Civil Tercera y un vocal de la Sala Civil Segunda, (que no fuese miembro de dicha Sala Tercera), por dicho motivo no existió mayoría absoluta para dictar la recurrida resolución.

Por dicho motivo solicitó que se anule el proceso hasta el vicio mas antiguo conforme lo determina el art. 275 del Código de Procedimiento Civil.

Recurso de Casación en el Fondo:

Agravio 1.- De la diligencia de fs. 133, acusó que no fue notificada en su domicilio procesal, ubicado en la Galería Luz 3er. Nivel Of. 9-A de la calle Mercado Nº 1140, tampoco en su domicilio real, vulnerándose el art. 381 del Código de Procedimiento Civil.

Agravio 2.- Ese hecho de no notificarla en su domicilio procesal y tampoco en el real, indica que se le generó indebido proceso, vulnerándose su derecho a la defensa consagrado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

Continuó sosteniendo que en los puntos 2, 3 y 4 del tercer considerando del Auto de Vista recurrido, de manera confusa se malinterpreta el contrato, concluyendo que la recurrente no hubiese hecho la entrega de la contraprestación de documentos necesarios, desprendiéndose de dicho análisis otro agravio 1.- donde menciona que el Auto de Vista no se sujeto a lo dispuesto por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil y no se consideró lo dispuesto por el art. 514 del Código Civil, entendiéndose que el contrato objeto de la litis tiene como objeto el compromiso de Compra-Venta de una Empresa Unipersonal consensualmente acordada, precio y forma de pago por ambas partes, indicando que este aspecto no se tomó en cuenta al dictar sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua
Demandado
Beatriz Patricia Palma Moreira.
Proceso
Restitución de dinero entregado y resarcimiento de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2012AS/0187/2012Fuente oficial