Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 187/2012
EXPEDIENTE: S.596/2008
PARTES: Rosse Mary Navarro Loroño c/ Cámara de Empresarios Gastronómicos de La Paz
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 209 a 210 y vuelta, interpuesto por David Nemesio Soria Cardenas en representación legal de la Cámara de Empresarios Gastronómicos de La Paz, en mérito a la Escritura Pública Nº 209/2007 de 26 de octubre de 2007, otorgado por ante la Notaria de Fe Pública Nº 041 de la ciudad de La Paz a cargo de Edme Cárdenas Fernández, contra el Auto de Vista Nº 197/08 SSA-I de 07 de agosto de 2008, pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Rosse Mary Navarro Loroño contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, mediante Sentencia Nº 27/2007 de 12 de marzo de 2007 (fojas 166 a 172), declara probada en parte la demanda de fojas 10 a 11 de obrados, y probada la excepción perentoria de pago de fojas 25 a 27, disponiendo que la entidad demandada cancele la suma de Bs.12.491,50.- a favor de la actora por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y bono de antigüedad.
En grado de apelación, recurso deducido por la entidad demandada, mediante Auto de Vista Nº 197/08 SSA-I, de 7 de agosto de 2008 (fojas 204 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en parte la Sentencia apelada en lo concerniente al cálculo de los beneficios sociales, y en lo demás firme y subsistente, debiendo la entidad demandada cancelar la suma Bs.11.571.- a favor de la demandante.
Que, contra el referido Auto de Vista, el apoderado de la entidad demandada, interpone recurso de casación (fojas 209 a 210 y vuelta). En lo principal acusa que la actora no es acreedora del beneficio del desahucio por haber abandonado el trabajo voluntariamente. Señala que la literal cursante a fojas 144 fue elaborada en forma unilateral por la demandante, la misma no demuestra, ni determina que fue el representante de la Cámara de Empresarios Gastronómicos La Paz CADEG el que supuestamente la despidió, sino simplemente que ella entregó las llaves al realizar su retiro voluntario. Por consiguiente, no le corresponde el desahucio, que se está tratando de forzar, vulnerando el artículo 12 inciso 2) de la Ley General del Trabajo, artículo 375 inciso 1) y 397 del Código de Procedimiento Civil, así como también los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
Concluye el memorial, solicitando se case del Auto de Vista.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los términos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
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