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TSJ

AS/0187/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de abril de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 187/2013

Sucre: 16 de abril de 2013

Partes: Alfredo Torrico Flores en representación de Marisol Figueroa

Hidalgo c/ Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de

Justicia de Cochabamba.

Expediente: CB-38-13-COM

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 43 a 45 del cuadernillo de compulsa, interpuesto por Alfredo Torrico Flores en representación de Marisol Figueroa Hidalgo, contra el Auto de fecha 6 de febrero de 2013 que, niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Ordinario de Divorcio en ejecución de Sentencia seguido por Marisol Figueroa Hidalgo contra Máximo Raúl Zambrana Zeballos, los antecedentes del testimonio y;

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Jueza de Partido Séptimo de Familia de la ciudad de Cochabamba pronuncia Auto cursante de fs 14 a 21 del testimonio del cuadernillo de compulsa de fecha 25 de noviembre de 2009, declarando Probada en parte la división y partición de bienes, disponiendo la división y partición en partes iguales en favor de los contendientes de los siguientes bienes inmuebles: 1) Inmueble de superficie de 512 mts. 2 registrado de fs. y partida 1413 a nombre de Marisol Figueroa de Zambrana, 2) Lote con una superficie de 500.06 mts. 2 registrado en Derechos Reales de fs. 353, partida 565 a nombre de Marisol Figueroa de Zambrana. 3) Lote de de terreno de una superficie de 500 mts. 2 que según certificación de Derechos Reales que se encuentra a nombre de Marisol Figueroa Zambrana, asimismo dispusó la división y partición al 50% de los vehículos: marca Toyota, color plomo, procedencia Japón, modelo 1994, con Nro. de placa 1246TXY, y el vehiculo Clase Vagoneta marca Toyota, tipo Corolla SPA con Placa de Control 1801 IYY, modelo 1998 asimismo dispusó la división y partición de la línea telefónica signada con el Número 4492476 la que se encuentra registrada a nombre de Marisol Figueroa de Zambrana, aclarando que en caso de no admitir los referidos bienes cómoda división se procederá a subasta y remate de los mismos previo trámite de ley, debiendo su precio ser repartido entre las partes sobre el valor respectivo a ser fijado por los peritos, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 536 del código de Procedimiento Civil; con relación a los bienes muebles existentes inventariados por Notaria de Fe Pública dicha Autoridad procederá a su división y partición por ser gananciales con amplias facultades. Finalmente en cuanto a las deudas reclamadas por el demandado estas no deben ser canceladas por ambos contendientes, ya que solo fue suscrita por el demandado y no por la demandante y se efectúo cuando ambos contendientes se encontraban separados, tampoco se acredito la ganancialidad de la deuda que tiene la demandante con la línea telefónica ya que esta data de seis meses antes de la certificación de fs.194 y debe ser cancelada unilateralmente por la demandante, debido a que esta deuda la demandante la adquirió encontrándose separada de su esposo.

Contra esta determinación, el demandado Máximo Raúl Zambrana Zeballos representado por Jennifer Ana María Rojas Montan interpone recurso de apelación con los argumentos referidos a que una vez disuelto el matrimonio no solo corresponde la división y partición de la comunidad de gananciales sino también las cargas de la comunidad, conseguidas legalmente durante la vigencia del matrimonio, como es el caso del préstamo de dinero de fecha 18 de junio de 2004, suscrito entre Máximo Rául Zambrana Zeballos y Richard Vargas por la suma de $us. 18.000.- más intereses llegando al monto total de $us. 39.546.- solicitando que el Tribunal de Alzada revoque la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2009, en la parte apelada, es decir reconozca la deuda establecida en el documento de fecha 18 de junio de 2004, como carga de la comunidad de gananciales y sea pagada por ambos cónyuges, contestado el recurso de apelación por la demandante el Tribunal de Alzada pronunció Auto de Vista de fecha 24 de noviembre de 2012 que determino revocar parcialmente el Auto de fecha 25 de noviembre de 2009, solo en lo referente al punto apelado, con el reconocimiento de la deuda contraída por el demandado Máximo Raúl Zambrana, de fecha 18 de junio de 2004 por el monto de $us. 18.000.- y consecuentemente dividirse en un 50% dicha deuda sin tomar en cuenta los intereses por no constar en obrados su liquidación judicial.

Contra esta Resolución de Vista, la demandante Marisol Figueroa Hidalgo interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista de fecha 24 de octubre de 2012, conforme consta en el testimonio del cuadernillo de compulsa cursante de fs 29 vlta., a fs. 34, cuya concesión fue rechazada mediante Auto de fecha 6 de febrero de 2013 bajo el argumento de que dicha resolución superior, no se encuentra contemplada entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, toda vez que se trata de una Resolución dictada en ejecución de Sentencia, por lo que en virtud del art. 255 del Código de Procedimiento Civil se negó la concesión del recurso de casación en el fondo y en la forma.

Contra la Resolución de Vista la compulsante Marisol Figueroa Delgado representada legalmente por Alfredo Torrico Flores interpone recurso de compulsa cursante de fs. 43 a 45 el cual se analiza:

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia16 de abril de 2013AS/0187/2013Fuente oficial