Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 187/2013
Sucre, 28 de junio de 2013
EXPEDIENTE: La Paz 131/2013
PARTES PROCESALES: Oscar Roca Mejía representado legalmente por Xavier F. Beltrán Caballero, Natalio Aliaga Ochoa contra María Alina Acebey de Roca, Marina Espada de Acebey, Betzabe Daniela Acebey Espada
DELITO: abuso de confianza, despojo en grado de autoría y complicidad
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Roca Mejía, representado legalmente por Xavier F. Beltrán Caballero y Natalio Aliaga Ochoa (fs. 240 a 242), impugnando el Auto de Vista Nro. 44 emitido el 20 de febrero de 2013 por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 211 a 215), en el proceso penal seguido por el recurrente contra María Alina Acebey de Roca, Marina Espada de Acebey y Betzabe Daniela Acebey Espada por la presunta comisión de los delitos de abuso de confianza y despojo en grado de autoría y complicidad, previstos y sancionados por los artículos 346, 351 y 23 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia Nro. 3 de la capital del departamento de La Paz, pronunció Sentencia Nro. 17/2012 el 6 de septiembre de 2012 (fs. 173 a 178), declarando: 1. A la imputada María Alina Acebey de Roca autora de los delitos de despojo y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 351 y 346 del Código Penal, condenándola a la pena privativa de libertad de dos años, con costas de daños a calificarse en ejecución de Sentencia; asimismo, de conformidad al artículo 368 del Código de Procedimiento Penal concede el beneficio del perdón judicial a favor de la nombrada imputada, por cuanto no se demostró que tenga antecedentes penales con anterioridad al hecho acusado; y 2. A las imputadas Marina Espada de Acebey y Betzabe Daniela Acebey Espada absueltas de los delitos de despojo y abuso de confianza en grado de complicidad, previstos y sancionados por los artículos 351, 346 y 23 del Código Penal, por prueba insuficiente conforme al artículo 363 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, con costas y daños a su favor.
Contra la citada Sentencia la imputada Alina Acebey de Roca y el acusador particular Oscar Roca Mejía, representado legalmente por Xavier F. Beltrán Caballero y Natalio Aliaga Ochoa, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 181 a 182 y 189 a 193) que fueron resueltos por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista Nro. 44/2013 de 20 de febrero de 2013, que los declaró improcedentes y confirmó la Sentencia apelada.
Con el Auto de Vista referido, Oscar Roca Mejía fue notificado el 17 de mayo de 2013 (fs. 217) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 24 de mayo de 2013 (fs. 240 a 242).
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
1. Indebida valoración de la prueba por parte del Tribunal de Alzada. Que en los numerales 4 y 5 del último Considerando del Auto de Vista impugnado, los Vocales al confirmar la absolución de las coimputadas, basándose en el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal y el principio in dubio pro reo, procedieron indebidamente a valorar la prueba en contradicción con el Auto Supremo Nro. 353 de 29 de agosto de 2006, es más la Sentencia confirmada ni siquiera señala la aplicación del artículo 6 del citado adjetivo penal y el artículo 116 de la Constitución Política del Estado, asimismo cuando fundamentaron el rechazo del recurso de apelación restringida en lo que se refiere a la denuncia de existencia de defectos absolutos que implican inobservancia y violación de derechos y garantías constitucionales, siendo mal entendida ya que se refería a la víctima y no a las imputadas, pues la rebeldía y la carga de la prueba le permitió demostrar el dolo y la mala intención de las acusadas que están en posesión de su bien inmueble, ratificado incluso por sus propias declaraciones testificales, de ese modo se viola el derecho de la víctima a acudir en busca de protección ante los estrados judiciales.
Alude contradicción en cuanto a la Sentencia Constitucional Nro. 1668/2004-R para sostener que el Auto de Vista omitió una correcta valoración de la prueba reclamada al Juez de Sentencia, obviando referirse a todas las pruebas de cargo y de descargo, sin individualizar los delitos denunciados, condenados para una acusada y absueltos a otras, por falta de prueba, dejando de lado pruebas fundamentales como la inspección ocular en la cual se establece quienes habitan el bien inmueble despojado.
Cita como precedente contradictorio vulnerado el Auto Supremo Nro. 59 de 27 de enero de 2006, para indicar que el Auto de Vista realizó una valoración de hecho y no de derecho, de la prueba y de la calidad de las co-acusadas, contradiciendo también con ello el Auto Supremo Nro. 353 de 29 de agosto de 2006 sin considerar incluso los grados de autoría y complicidad denunciados que ni siquiera se mencionaron.
2. Indebida valoración de la apelación restringida y aplicación de las normas sustantivas. Que en el numeral 6 del último Considerando del Auto de Vista impugnado, ante la denuncia de no haberse considerado las reglas legales que se aplican al concurso real del delito, conforme al artículo 45 del código Penal, se advierte contradicción ya que la imputada fue declarada autora de los delitos de despojo y abuso de confianza condenándosele a dos años, cuando el máximo para el delito de despojo es de cuatro años, lo que demuestra por qué no se realizó una correcta valoración de los tipos y conductas que debieron ser analizadas para emitir la Sentencia penal apelada, creando desigualdad y desprotección para la víctima que tiene por ese fallo de inquilinas a las despojantes; en ese sentido, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 41/2013 de 21 de febrero de 2013, para aducir que el Tribunal de Alzada realizó una indebida valoración de la apelación restringida y aplicación de las normas sustantivas, cuando pretende convalidar como atenuante para rebajar la pena la inexistencia de antecedentes penales de acuerdo al artículo 40 del Código Penal, toda vez que existiendo Sentencia condenatoria por los delitos de despojo y abuso de confianza lo correcto sería imponer la pena del delito más grave, en cumplimiento al artículo 45 del Código Penal, y recién valorar las atenuantes y agravantes para aumentar la sanción penal en un cuarto (concurso ideal) o hasta la mitad (concurso real), no como pretenden los Vocales recurridos aduciendo potestad del Juez disminuir la sanción tasada por existencia y comprobación de dos delitos de la autora principal como señala la Sentencia.
Concluye solicitando se admita y se declare fundado el recurso de casación planteado, ordenando la aplicación de la doctrina legal correspondiente.
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