Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 187/2014
Sucre: 24 de abril 2014
Expediente : CH-4-14-S
Partes : Roberto Quiroga Rodero.c/Luís Alberto Quiroga Ilafaya y otros.
Proceso : Usucapión.
Distrito : Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 167 a 170, interpuesto por Roberto Quiroga Rodero contra el Auto de Vista Nº SII- 611/2013 de 04 de noviembre de 2013, cursante de fs. 160 a 164, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y FamiliarSegunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario seguido por Roberto Quiroga Rodero contra Luís Alberto Quiroga Ilafaya, Esperanza Quiroga Rodero y Petrona Quiroga Rodero, la concesión de fs. 177, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La JuezSexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre dicta Sentencia Nº 38/2013 de 27 de agosto de 2013, cursante de fs. 125 a 126 de obrados, declarando improbada la demanda de fs. 11 a 12, subsanada a fs. 18 de obrados, interpuesta por Roberto Quiroga Roderocontra Luís Alberto Quiroga Ilafaya y Otros.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte actora, mediante escrito de fs. 131 a 134 vlta, que merece el Auto de Vista de 04 de noviembre de 2013, cursante defs. 160 a 164, que confirma íntegramentela Sentencia Nº 38/2013 de 27 de agosto de 2013. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondopor lo parte demandada, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente afirma que el Tribunal inferior no ha corregido los errores que como fundamento hubo planteado ante el Ad quem, por lo que de acuerdo a lo establecido por los arts. 250, 253 inc. 1) y 3), y 258 todos del Código de Procedimiento Civil, argumenta que presenta recurso de casación en el fondo respecto del Auto de Vista Nº SII-611/2013 de fs. 160 a 164, yconsiguientemente pasa a detallar los agravios sufridosque en resumen se mencionan:
1.Acusa el tratamiento del recurso de apelación de favor, porque el Tribunal inferior referiría que solo estaría conociendo el recuso por mandato de los arts. 24 y 180 de la Constitución Política del Estado, lo que no sería correcto, porque los recursos en materia civil solamente se tramitarían apegados al procedimiento especial que en éste caso es el Código de Procedimiento Civil, y que no habría existido equidad en el examen del recurso.
2. Asimismo refiere que existiría falta de pronunciamiento legal, porque el Juez cometería el error de aplicar el art. 397 del Código Civil en lugar de aplicar el 397-I del Código de Procedimiento Civil, y el Tribunal de Alzada lejos de reconocer, esto que denomina como error, pero que en realidad sería una aplicación indebida de la ley, la justificaría, de donde se tiene que el Tribunal de Alzada con esta actuación estaría violando el art. 397 del Código Civil, porque esta norma no tiene nada que ver con la valoración de la prueba.
3.De igual manera acusa violación de los arts. 1286 del Código Civil y 397-I del Código de Procedimiento Civil por el Tribunal de Alzada, porque dichas normas referirían que todas las pruebas producidas en el curso del proceso deben ser valoradas, en el caso que nos ocupa no se habría valorado las pruebas testificales y de inspección judicial en sentencia, y el Auto de Vista recurrido lejos de enmendar esta situación, volvería a violar estas normas y además profundizaría dicha violación, porque diría que la Juez habría razonado correctamente en el tercer considerando, cuando el tercer considerando no existiría.
4. Acusa también que el Tribunal violó el art. 353 del Código de Procedimiento Civil, porque en el Auto de Vista, estaría indicando que no tuvo el ánimo o espíritu posesorio, confirmando de esta manera la sentencia que establecería la falta del “animus possidendi”, al respecto señala que no es lo que tuvo o no lo tuvo dicho ánimo, sino simplemente que él estuvo y está en posesión del inmueble, caso contrario insta que lo demuestre la parte demandada, porque según los datos del proceso, todos fueron notificados conforme a ley, pero si no hicieron nada ellos, reitera el pedido que hizo en su momento alaJuezde primera instancia, y ahora al Tribunal de Alzada, porque éste último no supla lo que debe o debió hacer la parte contraria.
5.Refiere que el Auto de Vista, volvería a violar el art. 1334 del Código Civil con relación al art. 427 de su procedimiento,porque en el punto e) de su texto, manifestaría que la Juez ha cumplido a cabalidad con el examen y valoración respecto de la prueba de inspección judicial, pero los señores Vocales no se hubiesen tomado la molestia de leer el acta cursante a fs. 106 de obrados y relacionarlos con la sentencia, y no habrían tomado en cuenta que el acta refiere: “la existencia del inmueble, la existencia de las habitaciones que él construyó y habita, que toda la casa la ocupa él solamente y que le dio un cuarto a su sobrino, que no existe persona ajena al mencionado o al inmueble viviendo en la casa”. Éste análisis y valoración, no haría la señora Juez y el Tribunal de Alzada corrobora y confirmaría esa violación porque dirían que actuados en esta parte por el Juez, está perfecto.
6.Asimismo acusa la violación por el Tribunal de Alzada del art. 354 del Código de Procedimiento Civil,se violaría esta disposición normativa procedimental a partir de que se aprobaría la ninguna valoración de las pruebas de cargo ofrecidas y producidas por su parte, porque si calificó la Juez como ordinario de hecho el proceso, refiere que estaba en la obligación de valorar correctamente todas las pruebas y no lo habría realizado, además que se calificó el proceso de manera equivocada, habida cuenta que solo se calificaría como tal cuando hay hechos controvertidos por probar, pero si según la Juez y los Vocales que dictaron el Auto de Vista era suficiente el documento de transferencia que hizo Miguel Quiroga a Luís Alberto Quiroga Ilafaya, lo correcto para la señora Juez y así debió orientar el Tribunalera calificar el proceso como ordinario de puro derecho, de esta manera refiere que se habrían salvado de todo el andamiaje que les hizo dar el proceso en primera instancia y lo curioso sería que en Alzada se corroboraría esta manera de actuar, de ahí la violación de la norma indicada.
7.De igual manera acusa la violación del art. 376 del Código de Procedimiento Civil en el Auto de Vista,porquecuando hubiere ofrecido las pruebas, laJuez las hubiere aceptado, seguramente porque eran pertinentes conforme dice la norma, si acaso las ofrecidas eran impertinentes dice que debieron haber sido rechazadas; empero, de actuados se desprendería que fueron admitidas, producidas y nunca valoradas, esto ocurriría porque según el fallo, el documento de transferencia era suficiente para determinar el curso del proceso, de ahí se desprendería que el Tribunal de Alzada al aprobar la actuación de la Juez, estaría cometiendo violación de la norma procedimental indicada.
8. Manifiesta que el Tribunal de Alzada haría de Juez y parte porque de mutuo propio estaría oponiendo las excepciones previstas en el art. 336 núm. 6) 8) del Código de Procedimiento Civil, este sería el argumento principal que plantea como fundamento para la procedencia del recurso de casación, porque resultaría que el Auto de Vista hablaría por si solo respecto a que el Tribunalestá haciendo de parte, habida cuenta que en el inciso c) entre otras cosas diría lo siguiente:”…el hecho de habitar desde que tenía doce años no suple este requisito posesión, por haber transferido Roberto Quiroga Ramírez a Luis Alberto Quiroga Ilafaya el 27-02-08, el nuevo titular es el comprador y desde el momento de la compra no han transcurridos los diez años exigidos por el art. 138 del Código Civil…”. De esta afirmación saca tres conclusiones para demostrar la ilegal actuación del Tribunal de Alzada:
Primero.- No sería verdad que él le haya transferido el inmueble a Luís Alberto Quiroga Ilafaya, sino que lo habría hecho el señor Miguel Quiroga Ramírez, para comprobar esto bastaría fijarse en la documental saliente de fs. 5 a 8.
Segundo.- El Tribunal de Alzada estaría oponiendo la excepción que dice el art. 336 del Código de Procedimiento Civil porque sin que oponga siquiera la parte contraria excepción alguna, el Tribunal de Alzada estaría aplicando de mutuo propio los incisos 6 y 8 del art. 336 del Código Adjetivo de la materia, esta actuación sería hacer de parte y también de Juez porque estaría procesando el pleito, para más claridad estaría haciendo un cómputo del plazo para que pueda interrumpirse el término y de ésta manera no se produzca la usucapión extraordinaria.
Tercero.- Hasta donde sabe, estas excepciones no pueden ser planteadas y resueltas por los jueces en ninguna instancia, necesariamente deben oponerlas las partes. Los administradores de justicia en ninguna instancia podrían actuar de oficio en cuanto a la interposición de éste tipo de excepciones, si lo hacen, no estarían cometiendo solamente errores sino delitos porque, como ocurre en el caso de Autos, los miembros del Tribunal de Alzadaactuarían dictando decisiones contrarias a la ley (art. 336 del Código de Procedimiento Civil) por no ser competentes para actuar de oficio.
9. Acusa que el Tribunal de apelación violó principios procesales,tomando en cuenta de que el proceso civil se sustenta en principios como dice la ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, el Auto de Vista motivo del recurso de casación, refiere que violó los siguientes principios:
1. Legalidad, en el caso que nos ocupa, aplicar las excepciones de oficio, no sería actuar legalmente.
2.- Igualdad procesal, cuando el Tribunal actúa en el caso de Autos de mutuo propio iría contra este principio.
3. Probidad, en el caso no se practicaría, porque una actuación inclinada como es la de oficio, no sería precisamente hablar de probidad.
Por lo que en definitiva solicita que previo el trámite pertinente, se dicte el Auto Supremo Casando el Auto de Vista referido con arreglo al art. 271-4 del Código de ProcedimientoCivil.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurrente anuncia que plantea recurso de casación en el fondo, emperoel recurso en examen carece de precisión jurídica en su contenido y petición, dificultando la tarea de este Tribunal, no obstante, en previsión del principio de accesibilidad y de impugnación, regulados en la Constitución Política del Estado Plurinacional, y soslayando aquellos defectosse ingresa en el conocimiento del recurso planteado, con la finalidad de lograr que la resolución que se emita se ajuste a los puntos reclamados y resulte pertinente a los agraviosargumentados por la parte recurrente.
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