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TSJ

AS/0187/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Divorcio
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 187

Sucre: 23 de mayo de 2014.

Expediente: SC-8-11-S

Proceso: Divorcio

Partes: Gloria Carolina Gutiérrez Tejada c/ Robert Richard Taliercio Jr.

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS:

El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 586 a 589, interpuesto por Gloria Carolina Gutierrez Tejada, contra el Auto de Vista Nº 136/10 de 30 de julio de 2010 de fojas 582 a 583 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por la recurrente contra Robert Richard Taliercio Jr.; el auto concesorio de fojas 599, los antecedentes procesales; y, el recurso de casación en el fondo de fojas 595 a 596, interpuesto por Robert Richard Taliercio Jr., contra el Auto de Vista Nº 136/10 de 30 de julio de 2010 de fojas 582 a 583 y contra el Auto Aclarativo Nº 115/2010 de 19 de octubre de fojas 592, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO:(De la Relación de la Causa).-

Que, tramitada la causa, el Juez de Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra emitió la Sentencia Nº 185/08 de 19 de septiembre de 2008, por la cual declara probada la demanda de divorcio de fojas 7 a 8 vuelta, por la causal prevista en el artículo 130 numeral 4 del Código de Familia,e improbada la demanda reconvencional de fojas 30 a 33, por la causal prevista en el artículo 130 numeral 5 del Código de Familia, determinando disolver el vínculo matrimonial que unía a Gloria Carolina Gutierrez Tejaday Robert Richard Taliercio Jr., disponiendo la guarda de los hijos en poder de la madre y fijándose asistencia familiar que el padre debe pasar a favor de los hijos en la suma de $US 2.500.00 (Dos mil quinientos 00/100 Dólares Americanos)de forma mensual, estableciéndose el régimen de visitas del padre para con los menores.

Que, por memorial de fojas 480 y vuelta, la demandante pide complementación y enmienda, emitiéndose el respectivo Auto complementario de fojas 482; por su parte el demandado reconvencionista, también pide complementación por memorial de 9 de octubre de 2008, emitiéndose el respectivo Auto Complementario de fojas 485 vuelta;

Que, en grado de apelación deducido por el demandado Robert Richard Taliercio Jr.,mediante memorial de 17 de noviembre de 2008 de fojas 490 a 494 y por apelación deducida por la demandante, mediante memorial de 14 de enero de 2009 de fojas 513 a 514 vuelta; mismos que fueron resueltos por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, mediante Auto de Vista Nº 136/10 de 30 de julio de 2010 de fojas 582 a 583, confirma el Auto de 4 de mayo de 2007 de fojas 40, revoca el Auto de 8 de octubre de 2008 de fojas 213 y Revoca parcialmente la Sentencia Apelada declarando improbada la misma en lo referente a la causal de divorcio, manteniendo la asistencia familiar fijada provisionalmente; asimismo, se advierte que el demandado reconvencionista por memorial de 18 de octubre de 2010 solicito enmienda y complementación al Auto de Vista, emitiéndose el Auto Aclarativo de 19 de octubre de 2010 cursante a fojas 592.

CONSIDERANDO: (Del Recurso de Casación).-

Que, la resolución de segunda instancia, motivó que la demandante Gloria Carolina Gutierrez Tejada, por memorial de fojas 586 a 589, interponga recurso de casación en la forma y en el fondo con los siguientes argumentos de forma: a) Violación al artículo 254 parágrafo III, concordantes con los artículos 209, 234, 235.II, todos del Código de Procedimiento Civil por cuanto considera que el mismo no fue pronunciado dentro del plazo de los 30 días computables desde el 12 de abril de 2010, fecha en que fue sorteado el expediente; y, b) Violación a los artículos 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil por considerar que el Auto de Vista carece de fundamento motivado para revocar parcialmente la sentencia. En cuanto a los argumentos que se infieren como de fondo (estando escrito como casación en la forma) considera: a) Aplicación indebida del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil en cuanto la valoración de la prueba; y, b) Violación del artículo 476 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1286 y 1330 del Código Civil respecto a la apreciación de las pruebas de cargo.

Por su parte, el demandado Robert Richard Taliercio Jr., por memorial de fojas 595 a 596 vuelta, interpuso recurso de casación en el fondo en contra del Auto de Vista Nº 136/10 de 30 de julio y contra el Auto Aclarativo Nº 115/2010 de 29 de octubre, bajo los siguientes argumentos: a) Por permitir el término probatorio a la demandante, para que tenga nueva oportunidad de presentar sus pruebas; b) Por cuanto el Juez a quo fijó asistencia familiar exorbitante de $US 2.500.00 (Dos mil quinientos 00/100 Dólares Americanos) sin tomar en cuenta las obligaciones contraídas por ambos cónyuges; y, c) No obstante que la Sentencia fija el monto de asistencia familiar que es ratificado por el Auto de Vista, ha sido obligado y forzado a seguir pagando una asistencia familiar de $US 3.000.00 (Tres mil 00/100 Dólares Americanos), con el argumento de que la misma es provisional.

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Datos del proceso

Demandante
Gloria Carolina Gutiérrez Tejada
Demandado
Robert Richard Taliercio Jr.
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2014AS/0187/2014Fuente oficial