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TSJ

AS/0187/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Homicidio
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 187/2014

Fecha: Sucre, 22 de Agosto de 2014

Expediente: 155/2009 Cochabamba

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte imputada: José Luis Torrico Mercado

Delito: Homicidio

Recurso: Casación

VISTOS: (De los recursos en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por José Luis Torrico Mercado, de fojas 79 a 80 vta., impugnando el Auto de Vista N° 82/2009, de 30 de Julio de 2009, cursante de fojas 73 a 74 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Homicidio y Lesiones Leves, previsto y sancionado por el artículo 251 con relación al Art. 8º y Art. 271 – 2da parte del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, el Tribunal de Sentencia Nº 1 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 23/2008, cursante de fojas 35 a 40 vta., dispuso declarar a José Luis Torrico Mercado, Autor y culpable de la comisión del delito de Tentativa de Homicidio y Lesiones Leves, previsto y sancionado por el artículo 251 con relación al Art. 8º y Art. 271 – 2da parte del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho (8) años de presidio, a cumplir en el penal de San Sebastián - Varones de la ciudad de Cochabamba, computándose en el cumplimiento de la pena todo el tiempo que estuvo detenido, incluso en sede policial.

Que, ante esta Sentencia, José Luis Torrico Mercado, de fojas 47 a 49 vta., de obrados, plantea Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 30 de Julio de 2009, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista cursante de fojas 73 a 74 vta., declarando improcedente el recurso de apelación deducido por el recurrente.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, José Luis Torrico Mercado, de fojas 79 a 80 vta., planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

- Punto Uno: El tribunal de alzada al dictar el auto de vista de fecha 30 de julio de 2009, hace una revalorización de la prueba, señalando con tanta seguridad que su persona es autor de tentativa de homicidio y lesiones leves ocasionados en la humanidad de Claudia Paniagua Aliaga, sin tomar en cuenta que en su fundamentación de apelación restringida señaló que existe contradicción al haber el tribunal revalorizado la prueba, sin darle la oportunidad a la duda.

- Punto Dos: El auto de vista de 30 de Julio de 2009, ha sido resuelta de forma generalizada sin especificar cada agravio sufrido por su parte, toda vez que dicho auto no circunscribe su resolución de acuerdo a los puntos apelados por su persona, específicamente sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva art. 379 num. 1 del Código de Procedimiento Penal, citando a Benjamín Miguel Hard, señalando que el mismo describe que para tipificar y calificar el delito de tentativa de homicidio imprescindiblemente debe de concurrir el elemento constitutivo de dolo, que en el presente caso no concurrió y que tampoco se toma en cuenta las atenuantes y agravantes para calificar como delito de tentativa de homicidio y que al contrario se adecua su conducta al tipo penal de emoción violenta, por encontrarse el día de los hechos en estado etílico, causando lesiones leves en el humanidad de la víctima, extremos que no fueron considerados por el tribunal de alzada, limitándose únicamente a transcribir la sentencia en franca contradicción al auto supremo Nº 141 de 22 de abril de 2006. Refiere además que el auto de vista no se encuentra dentro de los alcances del art. 413 de la norma adjetiva penal, violando por tanto derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado en su Art. 115 num II; Art. 13 del Código de Procedimiento Penal.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Auto de Vista de 8 de Agosto de 2007

Auto de Vista de 30 de Julio de 2009 emitido por la sala penal segunda del distrito judicial de Cochabamba

Auto Supremo Nº 63 de 27 de Enero de 2006

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Luis Torrico Mercado
Proceso
Homicidio
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2014AS/0187/2014Fuente oficial