Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 187/2014
Fecha : Sucre, 8 de Julio de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente Nº : 611/2009
Partes :Inés Ponce de Cano c/ Asociación de Productores de leche Cochabamba “ADEPLEC” apoderados Juan Carlos Irahola Paricagua y Luisa Chambilla Quispe con Testimonio de Poder Nº 165/2007
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Juan Carlos Irahola Paricagua en representación de la Asociación de Productores de Leche Cochabamba “ADEPLEC” con Testimonio de Poder Notarial Nº 165/2007 de fs. 11 a 13 vta., en contra del Auto de Vista Nº 236/2009 de 19 de agosto de 2009, de fs.202 a 203 vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Inés Ponce de Cano, contra del recurrente, los antecedentes del proceso, y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Juez de Partido y Seguridad Social de la Provincia de Quillacollo, administrando justicia en primera instancia a nombre de la Ley, en virtud de la Jurisdicción especial que ella ejerce FALLA. Declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 7 a 8 vta. En lo que respecta a indemnizaciones, desahucio, Aguinaldo y vacaciones, e IMPROBADA en los demás puntos demandados, caminándose en consecuencia a la Asociación Departamental de Productores de Leche “ADEPLEC” a través de su Presidente, Juan Carlos Irahola Paricagua a dar y pagar a INES PONCE DE CANO dentro del tercer día de ejecutoria esta Sentencia bajo conminatoria de Ley, liquidación que a continuación sigue, monto que en ejecución de Sentencia se cancela y actualizando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda, más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento del valor conforme a lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
TIEMPO DE SERVICIO: 8 AÑOS 11 MESES Y 22 DIAS
SUELDO PROMEDIO INDEMINISABLE: --------------------Bs. 550,37.-
INDEMINIZACION: 8 años, 11 meses y 22 días ----------------Bs. 4.985,97.-
DESAHUCIO: ------------------------------------------------------------Bs. 1.666,11.-
AGUINALDO 11 duodécimas y 22 días-------------------------------Bs. 542,93.-
DOBLE POR INCUMPLIMIENTO: -------------------------------Bs. 542,93.-
VACIONES 1gestion 11 duodécimas 38 días ------------------------Bs. 703,46.-
TOTAL A CANCELAR: Bs.8.441,4.-
En grado de Apelación, por Auto de Vista N° 236/2009 de 19 de agosto de 2009 de fs. 102 a 103 vta., la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito de Cochabamba, CONFIRMA la Sentencia de 6 de octubre de 2007 de fs. 84 a 87, modificando en tiempo de servicios a 20 años, 2 meses y 7 días en virtud a las razones expuestas al Punto 3 del anterior Considerando debiendo liquidarse la indemnización sobre el referido tiempo, conforme al siguiente detalle:
Tiempo de Trabajo: 20 años, 2 meses y 7 días.
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 550,37.-
Indemnización (20 años, 2 meses y 7dias) Bs. 11.109.82.-
Desahucio Bs. 1-666,11.-
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