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TSJ

AS/0187/2015

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Mejor derecho propietario
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 187/2015 - L

Sucre: 17 de marzo 2015

Expediente: LP -122 – 10 – S

Partes: Lucila Mamani Quispe Vda. de López, María Narcisa, Bárbara Angélica,

Luis Felipe, Juan Luis y Remy Mamani Romero. c/ H. Alcaldía de La

Paz.

Proceso: Mejor derecho propietario

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo fs. 794 a 795 y vta. interpuesto por Lucila Mamani Quispe vda. de López y Juan Luis Mamani Romero por sí y como apoderados de Remy, Angélica, Bárbara, María Narcisa y Luís Felipe, todos de apellido Mamani Romero (Testimonio de Poder Nº 180/97 visible a fs. 60 a 64 vta.), contra el Auto de Vista-Resolución Nº S-113/2010 de 1º de abril de 2010 de fs. 758 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de mejor derecho propietario seguido por los recurrentes contra la H. Alcaldía Municipal de La Paz (hoy Gobierno Autónomo Municipal); las respuestas de fs. 805 a 808 vta y 812 y vta.; el Auto de concesión de fs. 814 vta.; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1. Sustanciado el proceso en primera instancia y luego de la anulación de la Sentencia Nº 181/2001, el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 321/2006 de 26 de julio de 2006 de fs. 613 a 618, declaró probada la demanda de fs. 41-42 reconociendo el mejor derecho propietario a favor de los demandantes principales del inmueble de 3.829 m2. ubicado en la Av. Burgaleta Nº 1100, zona Villa Copacabana, registrado bajo la Partida 01205086 de 07 de marzo de 1993, con costas daños y perjuicios; por otra parte declaró improbada la tercería de dominio excluyente de fs. 398.

I.2.- Apelada la indicada Sentencia Nº 321/2006 por el Gobierno Municipal de La Paz y por la Prefectura del Departamento de La Paz (hoy Gobierno Autónomo Departamental) y después de varias nulidades, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz de aquel tiempo, por Auto de Vista Nº S-113/10 de 01 de abril de 2010 de fs. 758 y vta., nuevamente anulo la Sentencia; en contra de esta Resolución de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente:

II.1.- En la forma, indican que el Tribunal de alzada al emitir Resolución anulatoria, incurrió en dilación del proceso que tiene una duración cerca de 13 años; que el Tribunal observó simplemente los daños y perjuicios y por esa situación debió haber procedido a revocar parcialmente la Sentencia por ser una cuestión accesoria.

Manifiestan que el Tribunal encontró problemas de sintaxis o sindéresis en la condenación de perjuicio y multa dispuesta en la Sentencia y por ese aspecto debió revocar esa parte y no embarcarlos en mayores dilaciones, demostrando temor de fallar sobre el fondo al tratarse de instituciones públicas las que son las avasalladoras.

Indican que el Auto de Vista no se apoya en norma legal alguna para declarar la nulidad, tampoco observó los principios de especificidad, transcendencia y convalidación, y que los apelantes habrían convalidado al no haber impugnado y reclamado oportunamente los daños y perjuicios.

En base a esos argumentos pide que se emita pronunciamiento casando el Auto de Vista modificando la parte de los daños y perjuicios y manteniendo firme la Sentencia en la parte principal.

II.2.- En el fondo; indican que se encuentra demostrado el legítimo derecho propietario de sus personas y que la Sentencia reconoció total efectividad de sus derechos sustantivos y si bien la Prefectura del Departamento de La Paz (hoy Gobierno Autónomo Departamental) ingresó a la litis con títulos, los mismos corresponden a Caiconi Alto, zona diferente al lugar del terreno de sus personas.

Acusan la vulneración del art. 236 del Cód. Pdto. Civ. y que el Tribunal incurrió en fallo extra petita procediendo a anular la Sentencia cuando debió ingresar a deliberar, valorar y pronunciar sobre el fondo de la litis.

Manifiestan que el Tribunal no cumplió la misión encomendada por el Estado de otorgar justicia pronta oportuna, eficaz y efectiva y que se denegó indebidamente el derecho a la justicia material vulnerando los principios de servicio a la sociedad, celeridad, justicia rápida y oportuna y lo establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

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Criterio

“… el Tribunal está plenamente facultado para revocar total o parcialmente el fallo objeto de consulta si considera que el mismo no es el correcto o es injusto, sin que ello implique necesariamente anular o dejar sin efecto la resolución materia de consulta como aconteció en el caso de Autos”.

Datos del proceso

Proceso
Mejor derecho propietario
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Consulta de oficio (sentencias contra el Estado)
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2015AS/0187/2015Fuente oficial