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TSJ

AS/0187/2015

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 187

Sucre, 07 de abril de 2015

Expediente : 398/2014-A

Demandante : Caja Nacional de Salud

Demandada : Empresa United Furniture Industries Bolivia S.A.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 134 a 135 vta., interpuesto por la Empresa United Furniture Industries Bolivia S.A., a través de su representante legal Humberto Ustarez Wayar, contra el Auto de Vista N° 130/2014 de 15 de agosto (fs. 130 a 131 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Coactivo Social seguido por la Caja Nacional de Salud contra la Empresa United Furniture Industries Bolivia S.A.; la respuesta de fs. 140 y vta.; el Auto N° 324/2014 de 25 de noviembre (fs. 141), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Auto Motivado

Que, interpuesta la demanda Coactiva Social por aportes devengados (fs. 3 y vta.) y tramitado el proceso conforme a Ley, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció el Auto Motivado No 122/2013 de 4 de octubre (fs. 111 a 112 vta.), por el que declaró improbada la excepción de prescripción, en consecuencia, mantuvo firme y subsistente el Auto de Solvendo de 10 de agosto de 2012, cursante a fs. 8 de obrados; conminando al representante legal de la empresa coactivada, cancelar a la entidad demandante, la suma de Bs. 529.204,79.- y Bs. 1.065.344,21.-, a tercero día.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la entidad coactivada (fs. 119 a 120), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 130/2014 de 15 de agosto (fs. 130 a 131 vta.), confirmó la Resolución Nº 122/2013 de 4 de octubre, cursante de fs. 111 a 112 vta. de obrados.

II. RECURSO DE CASACIÓN

La empresa coactivada United Furniture Industries Bolivia S.A., a través de su representante legal Sr. Humberto Ustarez Wayar, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, que en lo sustancial de su contenido y para efectos del presente fallo, expresó:

II.1 Recurso de casación en el fondo:

i) Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba: Anotó que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al no haber considerado el informe del Jefe de Departamento Jurídico Nacional de la Caja Nacional de Salud, por el que se recomienda dar curso a la solicitud de prescripción por haber transcurrido el plazo de los cinco años necesarios para la procedencia de la misma; tampoco analizó en su integridad los documentos sobre cumplimiento de obligaciones cursantes de fs. 44 a 50, los que no tienen eficacia legal, tanto porque no fueron suscritos por el representante legal de United, como porque dichos compromisos se encontraban sujetos a condición, como se observaría de la cláusula cuarta, condición con la cual, la empresa no cumplió, y consiguientemente quedó sin efecto legal, a lo que debe sumarse la cláusula tercera que, ante el incumplimiento del pago de una cuota mensual, se declaraba plazo vencido el total adeudado, habilitando se gire de manera inmediata la respectiva Nota de Cargo para su cobranza por la vía coactiva, lo que no ocurrió, puesto que la empresa sólo pagó la primera cuota, por lo que, a partir del mes de septiembre de 2005, ya tenía plazo vencido, por lo que, no se puede interpretar como fecha de cumplimiento de la obligación la última cuota fijada que era el 18 de agosto de 2013, y concluir erróneamente que a partir de ella recién comenzaría a computarse la prescripción, como lo hizo el fallo recurrido.

ii) Violación al principio de congruencia:

Anotó que la resolución recurrida vulnera el principio de congruencia, dado que en la parte considerativa reconoce que efectivamente el art. 65 del Decreto Ley (DL) Nº 13214 se encuentra derogado, no obstante determinó que la Juez a quo no analizó correctamente el caso, sin considerar que dicho Tribunal se encontraba en la obligación de evitar que una resolución judicial se funde en disposiciones sin eficacia jurídica.

II.2 Recurso de casación en la forma:

i) Violación al principio de pertinencia:

Refirió que, el Tribunal de apelación violó el principio de pertinencia, toda vez que en la resolución de primera instancia, la Juez en forma expresa rechazó la excepción de prescripción aplicando el art. 65 del DL Nº 13214, que fue derogado por el art. 7 del DL Nº 18949 y finalmente por el Decreto Supremo (DS) Nº 25714 de 23 de marzo de 2000, fundamentación de agravios sobre la cual se basó el recurso de apelación, no obstante, el fallo recurrido no se circunscribió a la fundamentación de agravios, habiendo incurrido por ello en la causal de casación normada en el art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), dado que el cómputo del plazo de prescripción o la fecha a partir de la cual corría el mismo, no fue objeto de análisis en ninguno de los fallos de instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Empresa United Furniture Industries Bolivia S.A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2015AS/0187/2015Fuente oficial