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TSJ

AS/0187/2015

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 187/2015.

Sucre, 01 de julio de 2015.

Expediente: SSA.II-OR.573/2014.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 220 a 222, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, legalmente representado por Edson Paolo Saavedra Carreño, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-84/2014 de 19 de septiembre de 2014, cursante de fs. 211 a 215, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de rehabilitación de renta de viudedad instaurado por Nelly Chacón Morales vda. de Bohorquez, en calidad de derecho habiente de Alfonso Bohorquez Vargas, contra la institución recurrente, el auto que concedió el recurso de fs. 226, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de renta de viudedad interpuesto por Nelly Chacón Morales vda. de Bohorquez, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00011886 de 27 de noviembre de 2012 (fs. 154 a 156), resolvió suspender definitivamente, la Renta Única de Viudedad otorgada en favor de Nelly Lidia Chacón Morales, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos.

A su vez, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 168 a 172, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00676/13 de 18 de septiembre, cursante de fs. 188 a 192 que resolvió confirmar la Resolución Nº 00011886 de 27 de noviembre de 2012.

En grado de apelación interpuesta por el demandante de fs. 199 a 203, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-84/2014 de 19 de septiembre, cursante de fs. 211 a 215, revocó la Resolución Nº 00676/13, pronunciada el 18 de septiembre de 2013 por la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, disponiendo, se deje sin efecto la Resolución Nº 00011886 de 27 de noviembre de 2012, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas; mantener subsistente la renta de viudedad de Nelly Lidia Chacón Morales vda. de Bohorquez en el monto calificado, y el pago de renta de viudedad devengadas desde el momento de la suspensión.

Ante esta determinación, la institución recurrente, de fs. 220 a 222, interpuso recurso de casación, que luego de referirse a los antecedentes, expresó los siguientes argumentos:

Que el auto de vista recurrido, incurrió en errónea interpretación de la ley y violación en la apreciación de las pruebas, pues se equivoca al señalar que no se habría observado la garantía constitucional del debido proceso en el procedimiento efectuado por la Comisión de Calificación de Rentas, al no haber sometido la investigación a un juicio contradictorio en virtud a la igualdad de condiciones de las partes; toda vez que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, no es la instancia que investigó la denuncia presentada por Nelly Lidia Chacón Morales, sino que esta fue realizada por la oficina de Trabajo Social y Poderes del SENASIR, y en base a los informes técnicos y toda la documentación recolectada, pronunció la Resolución Nº 00011886 de 27 de noviembre de 2012, en observancia del procedimiento, y bajo el principio de la verdad histórica y algunas entrevistas; de ahí que según las declaraciones señaladas y la documentación recolectada, se llegó a la conclusión de que hubo separación por dos o más años continuada, entre la demandante y el de cujus, toda vez que ambos tenían domicilios distintos en sus Cédulas de Identidad, por lo que se aplicó el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 27 de julio de 1997, cuyo presupuesto se cumple en el caso presente, pero fue erróneamente interpretado por el auto de vista recurrido, para cuya emisión, no se tomó en cuenta documentos cursante en el expediente, incurriendo de esta manera en mala apreciación de las pruebas, consiguientemente violando el art. 34 del MPRCPA.

Finalmente señala que, no corresponde mantener subsistente la renta de viudedad en favor de la demandante en el monto calificado, toda vez que con ello se ocasionaría daño económico al Estado, por lo que solicita se conceda el recurso de casación en el fondo y deliberando en el fondo, case el auto de vista recurrido

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, analizando los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

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"... al existir la partida de matrimonio que acredita la unión conyugal entre XXX y ZZZ, esta tiene toda la validez legal, mientras no se demuestre que este hubiera sido dejado sin efecto mediante una sentencia ejecutoriada de divorcio y la debida cancelación de la partida matrimonial, tal como dispone el art. 141 del CF que señala: “La sentencia de divorcio disuelve el matrimonio desde el día en que pasa en autoridad de cosa juzgada”, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, no pudiendo el SENASIR, de manera irresponsable, suspender la otorgación de la renta de viudedad en favor de la causahabiente, basada en cuatro declaraciones testificales, a las que se otorgó valor probatorio por encima de la prueba documental fehaciente como es el certificado de matrimonio..."

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2015AS/0187/2015Fuente oficial