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TSJ

AS/0187/2016

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 187

Sucre, 08 de junio de 2016

Expediente : 061/2016-A

Demandante : Luis Armando López Méndez

Demandado : Gerencia Distrital del Beni del Servicio de Impuestos

Nacionales

Distrito : Beni

Magistrado Relator : Dr. Isaac Jorge von Borries Méndez

VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Luis Armando López Méndez, cursante de fs. 435 a 438; el Auto de Vista N° 70/2015 de 18 de diciembre, de fs. 428 a 432, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Gerencia Distrital del Beni del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta de fs. 446 a 447; el Auto que concedió el recurso de fs. 442; el Auto Supremo Nº 20-A de 11 de marzo de 2016 que Admite el recurso de fs. 455; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Concluida la demanda contencioso tributaria, el Juez Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Departamento de Trinidad- Beni, pronunció Sentencia de 06/2010 de 30 de junio, cursante de fs. 342 a 349, declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por Luis Armando López Méndez; y manteniendo firme, subsistente y ejecutable la Resolución Determinativa N° 17-0000102-09 de 22 de junio de 2009, debiendo en consecuencia proseguirse con el trámite administrativo.

I.1.2 Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, Luis Armando López Méndez, interpuso recurso de apelación conforme consta de fs. 352 a 357 de actuados, resuelto mediante el Auto de Vista N° 14/2011 de 24 de febrero, cursante de fs. 383 a 385, en que una vez recurrido de casación fue anulado por Auto Supremo N° 671 de 28 de septiembre de 2015, cursante de fs. 411 a 414; pronunciándose en consecuencia el Auto de Vista N° 70/2015 de 18 de diciembre, por el que se confirma totalmente la Sentencia N° 06/2010 de 30 de junio, manteniendo firme la Resolución Determinativa N° 17-0000102-09 de 22 de junio de 2009 y por consiguiente la prosecución del trámite administrativo.

I.2 Motivos del recurso de casación

Interpone recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 435 a 437, Luis Armando López Méndez, e inicia sus argumentos señalando que:

Recurso de casación en la forma.-

El Auto Supremo N° 671 de 28 de septiembre de 2015, anula el Auto de Vista N° 14/2011 de 24 de febrero de 2011, disponiendo que el Tribunal de alzada pronuncie un nuevo Auto de Vista resolviendo los agravios cometidos en el Recurso de Apelación de fs. 352-357 de manera congruente y fundamentada, situación que el recurrente no ve que hubiera cambiado en el nuevo Auto de Vista, ya que el recurso de apelación de fs. 352-357, plantea cinco puntos de agravio que fueron objeto y base de la apelación:

- Que el Juez Ad quo, no efectuó un análisis o peor una evaluación fundamentada de la prueba producida, y la cita de las normas legales en la que funda dicha apreciación; no existiendo en la Sentencia una cita legal que ampare la conclusión del juzgador, de que el código de cliente o del transportista que asigna la cervecería pueda probar la transferencia de dominio de la cosa y que además pueda probar el nacimiento del hecho impositivo, desconociendo dentro de esta valoración el Poder Probatorio de una Factura, sin tomar en cuenta lo establecido en el art. 4 de la Ley N° 843, donde se puede evidenciar que el hecho imponible solamente se inicia o nace cuando la transferencia de un bien se encuentra respaldada por la factura o cualquier documento equivalente, y no así como lo valora el Juez Ad quo, por un código de control interno de una Empresa.

- Que la Sentencia de Primera Instancia, no cita o señala norma legal alguna que otorgue mayor valor probatorio a un código de control interno de la Empresa que a una factura, al hablar de probar la transferencia o el dominio de un bien mueble. Siendo que la factura es un documento público investido con plena fe probatoria.

- Que el juzgador, no se pronunció respecto a las multas que fueron impuestas mediante las Actas de Infracción N° 80122, 80123 y 80124, las que son objeto del litigio.

- Que el Juez Ad quo tampoco se pronunció respecto a la Factura N° 3326 de 23 de diciembre de 2005, emitida por la Cervecería Nacional a su nombre, factura que la administración tributaria incluyó en la Vista de Cargo y Resolución Determinativa como factura de compra a nombre de tercero, pese al hecho de que el la Fiscalización Especial, realizada por la administración tributaria, se determinó que todas las facturas de compra emitidas a su nombre en el mes de diciembre de 2005, se encuentra debidamente y correctamente declaradas.

- Que el juzgador, tampoco consideró el informe Técnico Pericial elaborado por Auditor de la Sala Social y Administrativa, que en su conclusión indica “…el señor Armando López Méndez, no tiene la obligación de declarar por productos que no ingresaron a su negocio”.

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Criterio

“…es obligación de la Administración Tributaria en el marco normativo señalado, probar fehacientemente el hecho del cual resulte o deduzca la presunción, es decir, a través de la factura, nota fiscal o documento equivalente que demuestre la compra al proveedor y no así a través de códigos de control internos o depósitos bancarios que objetivamente no constituyen evidencia de lo afirmado por el Tribunal de Alzada …”

Datos del proceso

Demandante
Luis Armando López Méndez
Demandado
Gerencia Distrital del Beni del Servicio de Impuestos
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Tributos / Impuesto al Valor Agregado (IVA) / Cómputo de crédito fiscal / Facturas, notas fiscales o documentos equivalentes
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2016AS/0187/2016Fuente oficial