Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 187/2016.
Sucre, 27 de junio de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-PTS.061/2016.
Distrito: Potosí.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 120 a 121, interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional Uncía representada por Jaime Arancibia Andrade,
contra el Auto de Vista N° 94/2015 de 2 de diciembre, de fs. 103 a 106, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social seguido por Máxima Yujra Quispe, contra la Caja Nacional de Salud Regional Uncía representada por Jaime Arancibia Andrade, el auto a fs. 140 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Uncía, emitió la Sentencia N° 18/2015 de 1o de septiembre de fs. 79 a 87, declarando probada la demanda de fs. 20 a 21 de obrados, y probada en parte la excepción perentoria de pago documentado, debiendo restarse de la liquidación final del manto ya cancelado, ordenando en consecuencia que la Caja Nacional de Salud Regional Uncía representada por Jaime Arancibia Andrade, pague a la demandante el monto de Bs.35.425,58 (treinta y cinco mil cuatrocientos veinticinco 58/100 bolivianos), por conceptos de indemnización, desahucio, sueldo devengado, incremento salarial y bono de antigüedad. Además debiendo aplicarse el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de la Unidad de Fomento a la Vivienda de 1º de mayo de 2006.
En grado de apelación, deducida por la institución demandada por memorial de fs. 89 a 91, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista N° 94/2015, confirmó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo la siguiente reliquidación de los beneficios sociales de Maxima Yujra Quispe, en un monto total de Bs.7.606,83.- (siete mil seiscientos seis 83/100 bolivianos), incluyendo la multa 30% que deberá calcularse en ejecución de sentencia con el
mantenimiento de valor y actualización en base a la Unidad de Fomento a la Vivienda “UFVs”.
Que, conforme a los antecedentes del proceso el tribunal ad quem, no valoró lo que corresponde a las literales de fs. 12 a 16 y fs. 59, lo que correspondía a los contratos presentados por la demandante y la confesión provocada, indicando claramente que en la literal de fs. 12, en su cláusula tercera indica que el contrato de trabajo tiene por objeto la prestación de servicio como odontóloga en el puesto médico de Amayapampa, para cumplir con la primera institución aseguradora del país, funciones específicas y no limitadas, sujeto a valoraciones periódicas, y no contemplando ningún pago colateral durante el periodo de su permanencia en el cargo, por lo que la demandante sabía lo que estaba firmando y donde debía de trabajar y la única remuneración que percibió es lo que la institución pagaba, y no así los pagos colaterales como erradamente valoró el tribunal ad quem, existiendo una virtual contradicción con la literal de fs. 1 a 5, haciendo mención el tribunal ad quem del puesto médico en Chuquihuta, donde jamás fue contratada la demandante.
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