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TSJ

AS/0187/2017

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y otros
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 187

Sucre, 17 de julio de 2017

Expediente : 305/2016-S

Demandante : José Humberto Chambi Quispe

Demandada : Empresa Constructora BET-SUR S.R.L.

Materia : Pago de Beneficios Sociales y otros

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Constructora BET-SUR S.R.L., representada legalmente por Juvenal Gonzales Fernández, cursante a fs. 205-207; el Auto de Vista AV-SECCASA-78/2016 de 05 de julio, cursante a fs. 199-202, pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral que por cobro de beneficios sociales y otros sigue José Humberto Chambi Quispe contra la recurrente; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Una vez planteada la demanda y tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia N° 165/2015 de 29 de octubre, cursante a fs. 139-147 de actuados, declarando PROBADA en parte la demanda en lo que corresponde al pago de indemnización, desahucio, indemnización por accidente de trabajo, reposición de gastos de recuperación, pago de prótesis ortopédica los gastos de su implantación y puesta en funcionamiento, actualización y multa por incumplimiento en el pago de beneficios sociales, e IMPROBADA en cuanto a los montos solicitados, el tiempo de servicios pretendido así como el pago de quincenas devengadas, reintegro 2015 y aguinaldo en duodécimas. Disponiendo en consecuencia el pago al demandante de: a) la suma total de Bs.40.901,60.; b) la dotación de una prótesis ortopédica y; c) la cancelación de todos los gastos e insumos que conlleve la implantación y funcionamiento de la prótesis ortopédica.

I.1.2 Auto de Vista

Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronuncia el Auto de Vista AV-SECCASA -78/2016, resolviendo declara IMPROCEDENTE la Apelación interpuesta por la empresa BET-SUR S.R.L., en consecuencia CONFIRMA la sentencia.

I.1.3 Recurso de Casación o Nulidad.-

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Criterio

“…corresponde refrendar los fundamentos del Auto de Vista confirmatorio de la Sentencia, en razón a que la parte demandada no ha desvirtuado los hechos descritos en la demanda, estableciéndose como periodo efectivo de trabajo entre el 03 de noviembre de 2014 y el 19 de marzo de 2015, tiempo en el que se suscitó el accidente de trabajo, concretamente el 19 de diciembre de 2014. Ahora bien, la aplicación del art. 6-a) del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, es correcta, en sentido de que el tiempo de servicios comprenderá los periodos de enfermedad previstos en el art. 73 de la Ley General del Trabajo, con el entendimiento adicional de que la asistencia médica debe prestarse hasta un máximo de 90 días, periodo en el que conservará su cargo y percibirá sus salarios, produciéndose a su vencimiento la calificación de su incapacidad para fines de indemnización…”

Datos del proceso

Demandante
José Humberto Chambi Quispe
Demandado
Empresa Constructora BET-SUR S.R.L.
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y otros
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Cálculo
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2017AS/0187/2017Fuente oficial