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TSJReiteradora

AS/0187/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente indica respecto al subsidio de frontera, el mismo no se desglosa en su boleta de pago, ya que el monto percibido por este concepto es parte del monto consignado en su contrato, ordenándose erróneamente el pago de subsidio de frontera de las gestiones 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 ...

Proceso
pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 187/2019

Sucre, 22 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 526/2017

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 54 a 55 y vuelta, interpuesto por Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación legal de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal de Cobija, en virtud del Testimonio de Poder Nº 269/2017, otorgado por ante Notario de Fe Pública número tres de la ciudad de Cobija, a cargo de la Dra. Eva Romero Saavedra, contra el Auto de Vista de 22 de agosto de 2017, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por David Sevilla Torrico, contra el municipio recurrente, el Auto de 13 de octubre de 2017 que concedió el recurso, el Auto N° 526/2017-A de 13 de noviembre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 300/2017 de 29 de junio (fojas 30 a 33), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 5 e IMPROBADA la excepción perentoria planteada por la parte demandada sin costas, en consecuencia, el municipio demandado deberá cancelar la siguiente liquidación:

TIEMPO DE TRABAJO 2 AÑOS, 5 MESES Y 12 DÍAS

SALARIO INDEMNIZABLE

Bs. 4.286

INDEMNIZACIÓN

10.498

AGUINALDO (5 MESES 2015)

1.786

VACACION -11 MESES

1.964

SUBSIDIO DE FRONTERA

2010- 7 MESES SALARIO Bs. 2.200

3.080

2011- 12 MESES SALARIO Bs. 2.200

5.280

2012- 12 MESES SALARIO Bs. 2,800

6.720

2013-12 MESES SALARIO Bs.2.800

6.720

2014-4 MESES SALARIO Bs. 3.216

2.573

2014-8 MESES SAALRIO Bs. 4,020

6.432

2015-5 MESES SALARIO Bs. 4,286

4.286

TOTAL

49.339

I.2.- Auto de Vista.

Deducido recurso de apelación, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 22 de agosto de 2017 (fojas 49 a 51), CONFIRMA la Sentencia Nº 300 de 29 de junio de 2017.

II.- FUNDAMENTOS DEL RESURSO DE CASACIÓN.

Que, del referido Auto de Vista, Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación legal de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 54 a 55 y vuelta de obrados, en el que expresó lo siguiente:

1.- El Auto de Vista recurrido, viola el art. 108 de la Constitución Política del Estado, al no cumplir con el deber fundamental de velar por los intereses del Estado y de la sociedad, ya que los derechos y obligaciones de los funcionarios están plasmados en Leyes Nºs. 1178, 2027 y 2341, normas que rigen la vida institucional.

2.- Violación del art. 119 de la Constitución Política del Estado, al no velar el Auto de Vista por la igualdad de las partes en el proceso, ni por el derecho a la defensa.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Proceso
pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 48. de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2019AS/0187/2019Fuente oficial