Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 187/2020-RA.
Fecha: 06 de marzo de 2020
Expediente: LP-31-20-A
Partes: Braulia Máxima Villagra Morales c/ Arturo Higidio Paredes Rodríguez y Carmen Parada Calderón.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 383 a 386, interpuesto por Braulia Máxima Villagra Morales contra el Auto de Vista Nº S-399/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 377 a 380, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación seguido por la recurrente contra Arturo Higidio Paredes Rodríguez y Carmen Parada Calderón, la contestación al recurso de fs. 288 a 390, Auto de concesión del recurso de casación de 10 de febrero de 2020 cursante a fs. 391, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Braulia Máxima Villagra Morales, por memorial de fs. 142 a 144, subsanada por escritos de fs. 146 a 147, 149 a 151 vta., 153 a 157 y 202; interpuso demanda de cumplimiento de obligación contra Arturo Higidio Paredes Rodríguez y Carmen Parada Calderón, citados y emplazados los demandados contestaron en forma negativa e interpusieron excepciones previas de prescripción, caducidad y cosa juzgada, tramitándose así el proceso ordinario, en audiencia preliminar el Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución N° 173/2017 que declaró improbadas las excepciones opuestas, y posteriormente pronunció la Sentencia Nº 59/2017 el 30 de junio, que declaró PROBADA EN PARTE, la demanda de cumplimiento de obligación en cuanto a la deuda de $us. 4.000 (Cuatro Mil 00/100 Dólares Americanos) e IMPROBADA EN PARTE en cuanto a la pretensión de intereses, disponiendo que los demandados paguen en el tercer día la suma dispuesta.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por ambas partes, además de activar la apelación diferida contra las excepciones por la parte demandada, lo que permitió a la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a emitir el Auto de Vista Nº S-399/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 377 a 380, que REVOCÓ PARCIALMENTE la Resolución N° 173/2017 de fs. 234 y vta., y en su mérito declaró PROBADA la excepción de prescripción e IMPROBADA las excepciones de caducidad y cosa juzgada, dispensando el examen de los actuados posteriores.
3. Notificada Braulia Máxima Villagra Morales, con el Auto de Vista, interpuso recurso de casación de fs. 383 a 386, que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 16 de 32 parrafos.