Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 187/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 380/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 196 a 197, planteados por el actor Jesús Gustavo Rossel Terrazas; y, Alberto Raldes Arispe, en representación legal de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno de fs. 199 a 205 vta., impugnando el Auto de Vista 56/2019 de 29 de marzo, cursante de fs. 188 a 189, pronunciado por la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral que sigue el primero, contra la entidad demandante, las respuestas que cursan de fs. 208 a 210 y 199 a 205 vta., el Auto de concesión de los recursos de fs. 212, el Auto Supremo 373/2019-A de 30 de septiembre, cursante a fs. 220 y vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia 69 de 9 de noviembre de 2018 de fs. 151 a 154.
Pronunciada por el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró improbada la demanda y probada la excepción de pago documentado. Con costas
I.1.2. Auto de Vista
Apelada la indicada Resolución por el trabajador, ahora recurrente, mediante memorial que cursa de fs. 170 a 174 vta., fue resuelta por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 56/2019 de 29 de marzo (fs. 188 a 189), revocando la Sentencia recurrida y declarando probada en parte la demanda, disponiendo la reincorporación del demandante a su cargo de chofer sin lugar al pago de sueldos devengados y se proceda al pago de los días trabajados y no pagados por el mes de abril de 2017.
CONSIDERANDO II:
II.1. Motivos del recurso de casación planteado por Jesús Gustavo Rossel Terrazas
En el fondo, acusó la vulneración del art. 10.III del DS 28699, modificado por el DS 0495, por negar el pago de sueldos devengados emergentes de la reincorporación laboral señalando que el Auto de Vista por un lado ordenó la restitución a su fuente de trabajo, rechazó concederle un derecho emergente de la misma norma que, por ende, fue vulnerada, debido a que la negativa no se ampara en normativa alguna.
II.2. Petitorio.
Solicitó se case parcialmente el Auto de Vista impugnado, y que se declare probada la demanda de reincorporación laboral, más el pago de sueldos devengados.
Mostrando 19 de 37 parrafos.