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TSJReiteradora

AS/0187/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede / Por juez o tribunal que no adoptó las medidas necesarias para esclarecer los hechos para fundar su resolución

La recurrente arguyó que el Tribunal de alzada omitió realizar un análisis de los fundamentos descritos tanto en el recurso de apelación como en la demanda, por lo que vulneró el derecho al debido proceso. Acusó que mediante las pruebas aportadas de fs. 1 a 47 y el Instrumento Público N° 562/2011 se...

Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 187/2021

Fecha: 04 de marzo de 2021

Expediente: SC-06-21-S

Partes: El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra c/ La

Asociación Central de Jubilados Ferroviarios de la Red Oriental de

Santa Cruz y los herederos de Fernando Frías Barba.

Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 807 a 815 vta., formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Angélica Sosa Arreaza de Perovic contra el Auto de Vista Nº 110/2020 de 31 de julio cursante de fs. 797 a 801, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por el recurrente contra la Asociación Central de Jubilados Ferroviarios de la Red Oriental de Santa Cruz y los herederos de Fernando Frías Barba, el Auto de concesión de 24 de noviembre de 2020 cursante a fs. 819, el Auto Supremo de Admisión Nº 12/2021-RA de 08 de enero de fs. 825 a 826 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Planteada la acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble de fs. 51 a 57, modificada de fs. 72 a 73 vta., y subsanada a fs. 77 y vta., interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Percy Fernández Añez contra la Asociación Central de Jubilados Ferroviarios de la Red Oriental de Santa Cruz y los herederos de Fernando Frías Barba (Margoth Miroslava Arze Sejas, Fernando, Dennys Jovany y Kathy Lee, todos Frías Arze), quienes una vez citados, los herederos de Fernando Frías Barba opusieron la excepción de litispendencia a fs. 141 y vta., mientras que la asociación demandada fue declarada rebelde mediante el Auto de 08 de agosto de 2017 a fs. 641.

Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial N° 9 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia Nº 120/2018 de 06 de junio, cursante de fs. 699 a 700 vta., que declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien formulada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Sin costas.

Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante, mediante escrito de fs. 759 a 764, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 110/2020 de 31 de julio cursante de fs. 797 a 801, que CONFIRMÓ totalmente la sentencia. Sin costas ni costos por ser entidad Estatal, argumentando que:

Indicó que no es posible dar crédito a la demanda de reivindicación, porque el inmueble esta indeterminado, asimismo el demandante no estuvo en posesión ni demostró la perdida de la posesión.

Consideró que la Ley Nº 2372 permite inscribir predios sin antecedente dominial a favor de las entidades municipales, pero deben reunir todos los requisitos, para que no se afecte el derecho de propiedad de terceros.

Razonó que existe cosa juzgada, por la emisión del Auto de Vista N° 26/2017 de 12 de septiembre en otro proceso, la cual fue en virtud de una demanda de usucapión iniciada por los demandados, en la que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra se opuso, por lo que la sentencia se encuentra fundamentada.

Detalló que el demandante no acreditó el derecho de propiedad exacto del bien inmueble.

Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Angélica Sosa Arreaza de Perovic, recurso que se analiza.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Arguyó que el Tribunal de alzada omitió realizar un análisis de los fundamentos descritos tanto en el recurso de apelación como en la demanda, por lo que vulneró el derecho al debido proceso.

2. Acusó que mediante las pruebas aportadas de fs. 1 a 47 y el Instrumento Público N° 562/2011 se acredita el derecho de propiedad que ostenta el Gobierno Municipal.

3. Señaló que la inscripción en el registro del inmueble demandando es totalmente legal y es título idóneo, en virtud a Ley Nº 2372 y el Derecho Supremo Reglamentario N° 27864, por lo que surten efecto contra terceros.

4. Pugnó que el Auto de Vista le causó un daño irreparable al Gobierno Municipal, debido a que vulneró el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, congruencia, tutela judicial efectiva, ya que omitió valorar la prueba documental en su conjunto con el que se acreditó el derecho propietario del GAMSCS sobre el inmueble en controversia.

5. Manifestó que el Auto de Vista no realizó una correcta interpretación de los fundamentos jurídicos descritos en apelación.

6. Expresó que la resolución impugnada carece de fundamentación, motivación y congruencia, porque no realizó una correcta diferenciación de la situación jurídica del GAMSCS y la normativa aplicable al caso.

Por lo que solicitó se case y/o anule el Auto de Vista impugnado.

Sin respuesta al recurso.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
Demandado
La Asociación Central de Jubilados Ferroviarios de la Red Oriental de Santa Cruz y los herederos de Fernando Frías Barba.
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Artículos 264.I y Artículo 261, Parágrafo III del Código de Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2021AS/0187/2021Fuente oficial