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TSJReiteradora

AS/0187/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente alegó que al adquirir la demandante la calidad de funcionaria pública y personal eventual, los sueldos se efectivizan con recursos que provienen de la partida 12100, no pudiendo cancelarse sumas adicionales a las del contrato; conforme el art. 10 del DS Nº 27327 de 31 de enero de...

Proceso
Pago de subsidio de frontera
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 187

Sucre, 6 de abril de 2021

Expediente : 536/2020-S

Demandante : Emili Alba Zeito

Demandado : Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija-ZOFRA COBIJA

Proceso : Pago de subsidio de frontera

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 118 a 120, interpuesto por la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRA COBIJA), a través de su Director General Ejecutiva, Rodolfo Añez Domínguez, contra el Auto de Vista N° 256/20 de 9 de octubre, de fs. 111 a 113, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de subsidio de frontera, interpuesto por Emili Alba Zeito contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 124; el Auto de 3 de noviembre de 2020, que concedió el recurso (fs. 126); el Auto de 11 de diciembre de 2020 (fs. 136), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera por Emili Alba Zeito y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 88 019 de 12 de abril de 2019, de fs. 95 a 97, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 15 a 16; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs32.267 (Treinta y dos mil doscientos sesenta y siete 00/100 bolivianos), por concepto de pago de subsidio de frontera.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, ZOFRA COBIJA por medio de su Directora General Ejecutiva, Tatiana Mónica Sejas Condori interpuso recurso de apelación, de fs. 100 a 101; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 256/20 de 9 de octubre, de fs. 111 a 113, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISION:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, ZOFRA COBIJA, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 118 a 120, argumentando lo siguiente:

1. Es evidente que la demandante fue funcionaria de ZOFRA COBIJA; consiguientemente adquirió la calidad de funcionaria Pública o servidora pública y prestó servicio mediante la suscripción del contrato de prestación de servicios de personal eventual; asimismo, conforme señala el art. 42 del Decreto Supremo (DS) Nº 29744 de 15 de octubre de 2008, referido a la naturaleza institucional de ZOFRA COBIJA, se establece que esta entidad, se encuentra bajo el régimen de la Ley del Estatuto del Funcionario Público Nº 2027 (LEFP) y no bajo el régimen de las normas laborales.

2. Alegó que al adquirir la demandante la calidad de funcionaria pública y personal eventual, los sueldos se efectivizan con recursos que provienen de la partida 12100, no pudiendo cancelarse sumas adicionales a las del contrato; conforme el art. 10 del DS Nº 27327 de 31 de enero de 2004, modificado por el art. 5-II del DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, que determina que toda contratación bajo la partida 12100, no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación, con esta interpretación el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el Cite: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/ Nº 1946/12 de 31 de diciembre de 2012, señala que en aplicación al DS Nº 27327, no corresponde el bono de frontera bajo la partida 12100; así también, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante OF. EXT.JDTP-MTEPS/RGPZ Nº 001972013 de 11 de junio de 2013, se habría expresado, que toda contratación bajo la partida 12100, no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficios adicionales bajo cualquier denominación. Por lo que, no es aplicable al caso de autos, el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, para otorgar el pago del subsidio de frontera.

Petitorio.

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicitó se CASE el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare IMPROBADA la demanda en todas sus partes.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Mediante Auto de 21 de octubre de 2020 de fs. 121, se corrió traslado al recurso de casación interpuesto y por memorial de fs. 124, la demandante Emili Alba Zeito, contestó argumentando lo siguiente:

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.

Datos del proceso

Demandante
Emili Alba Zeito
Demandado
Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija-ZOFRA COBIJA
Proceso
Pago de subsidio de frontera
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulos 46 y 48 de la Constitucion Politica del Estado. Articulo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2021AS/0187/2021Fuente oficial