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AS/0187/2022

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2022CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Fundamentación y motivación / No vulneración

La parte recurrente manifiesta que el Tribunal de casación podrá observar que el Auto de Vista impugnado carece de la mínima motivación y fundamentación prevista por el art. 213 del Código Procesal Civil (CPC), vulnerando el debido proceso en su triple dimensión conforme lo establece la Sentencia Co...

Proceso
Nulidad de contratos más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 187/2022

Fecha: 21 de marzo de 2022

Expediente: SC-7-22-S

Partes: José Horacio Monasterios Romay c/ Jessica Pérez Raldes.

Proceso: Nulidad de contratos más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 6371 a 6377 vta., interpuesto por José Horacio Monasterios Romay contra el Auto de Vista N° 330/2021 de 27 de septiembre de 2021 de fs. 6366 a 6369, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de contratos más pago de daños y perjuicios, seguido a instancia del recurrente contra Jessica Pérez Raldes; el Auto de concesión de 13 de enero de 2022 a fs. 6394; el Auto Supremo de Admisión N° 34/2022-RA que sale de fs. 6400 a 6401 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. José Horacio Monasterio Romay, por memorial de fs. 142 a 145, que fue ratificado por fs. 194, 210 y 223, inició proceso ordinario de nulidad de contratos más pago de daños y perjuicio, pretensiones que fueron interpuestas contra Jessica Pérez Raldes, quien una vez citada, por actuado que cursa de fs. 5617 a 5622 vta. contestó de forma negativa y reconvino por el pago de daños y perjuicios.

2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue en el proceso, la Juez Público Civil y Comercial Nº 17 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 109/21 de 18 de junio de 2021 de fs. 6331 a 6334, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de contratos más pago de daños y perjuicios; e IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios. Sin costas ni costos por ser proceso doble.

Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, fue impugnada en apelación por José Horacio Monasterio Romay a través del memorial de fs. 6337 a 6341 vta., y por Jessica Pérez Raldes por actuado de fs. 6343 a 6348.

3. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 330/2021 de 27 de septiembre que sale de fs. 6366 a 6369, que CONFIRMÓ el Auto interlocutorio dictado en la audiencia de 19 de septiembre de 2018 cursante a fs. 5775, y la Sentencia Nº 109/2021 de 18 de junio, de fs. 6331 a 6334, con costas y costos.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por José Horacio Monasterio Romay:

- La resolución recurrida cumple con la debida fundamentación y motivación requerida, pues la Juez A quo expresó las razones que motivaron su decisión, atendiendo y absolviendo los puntos señalados por lo que no resulta evidente el reclamo referido a la falta de motivación o fundamentación, máxime cuando conforme a la jurisprudencia constitucional se ha establecido que el cumplimiento de este requisito no conlleva la exposición ampulosa y voluminosa de razonamientos sin relevancia o redundantes, sino que estos expongan los tópicos determinados.

- Las pruebas fueron valoradas correctamente por la Juez de primera instancia, conforme establece el art. 145 del Código Civil, toda vez que las pruebas ofrecidas y producidas en el juicio, no acreditaron que los montos de dinero entregados al demandante y del que se pretende declare la nulidad devengan o tengan su origen ilícito, como tampoco se demostró que la demandada Jessica Pérez Raldes tenga una actividad ilícita.

- La Juez de la causa realizó una valoración integral de la prueba, que de acuerdo a la naturaleza del proceso, esta se circunscribió en los contratos y la existencia o no de la ilicitud; en ese entendido, al ser el motivo y objeto de la demanda de nulidad de contratos que el origen del dinero tendría como fuente una actividad ilícita, pero como este supuesto no fue demostrado por ningún medio, pues el hecho de que curse prueba de la existencia de un proceso penal por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, no acredita que los montos de dinero recibidos de la demandada tengan como origen una actividad ilícita, máxime cuando no existe una Sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada que establezca que el patrimonio de la demanda sea de origen ilícito y por lo mismo sus ganancias sean ilícitas, ya que lo desarrollado en el proceso penal son indicios, y, mientras no exista condenatoria por dicho delito, se presume la inocencia, por lo que las pruebas acusadas de no valoradas no se constituyen en sustento para declarar la nulidad de los contratos.

- Si bien es evidente que no se citó el contenido de los contratos, sin embargo, la autoridad judicial comprendió el sentido y alcance del consentimiento expresado en los contratos, es decir, de las declaraciones de voluntad de las partes contratante, motivo por el cual se remitió a la fecha de los mismos, por lo que no se citó textualmente el contenido de estos; extremo que no tiene la trascendencia necesaria como para revocar la Sentencia de primera instancia, pues el objeto principal del proceso, más allá de citar el contenido de los contratos, se circunscribe en la causa de la nulidad, sobre las cuales recayó la sentencia.

Respecto al recurso de apelación formulado por Jessica Pérez Raldes.

- Es correcta la decisión de la Juez A quo al pronunciar el Auto interlocutorio de 19 de septiembre de 2018 cursante a fs. 5775, ya que la pretensión incoada por el demandante es proponible, pues la norma Sustantiva Civil concede la facultad de juzgar el caso (nulidad de contrato), pero ello no implica que automáticamente tenga que darse lugar a la misma, sino que debe probarse las causas para la procedencia de la nulidad.

- Los agravios expuestos contra la Sentencia no son evidentes ni ciertos, ya que en el caso de autos la demandada no adjuntó ni produjo prueba que demuestre en qué consisten los daños y perjuicios que le hubiese causado el demandado, no pudiendo considerarse los gastos en la tramitación como daños y perjuicios, pues los mismos se constituyen en costas y costos, empero al ser un juicio doble, no corresponde su condenación o pago a la parte demandada.

De igual forma, el citado Tribunal de apelación, ante la solicitud de complementación interpuesta por Jessica Pérez Raldes a través del memorial de fs. 6379 a 6380 vta., pronunció el Auto Nº 36/2021 de 08 de noviembre de fs. 6381 y vta., por el que declaró “inadmisible” la solicitud de complementación de la demandada.

4. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el demandante José Horacio Monasterio Romay, por memorial de fs. 6371 a 6377 vta., interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación, se observa que este contiene como reclamos los siguientes extremos:

1. Acusó la inexistencia de motivación en el Auto de Vista impugnado, ya que el Tribunal de apelación no consideró el deber de motivación y fundamentación que merece todo justiciable, por lo que esta ausencia supondría la emisión de una resolución fuera del ordenamiento jurídico, pues la respuesta otorgada a las pretensiones deducidas por las partes importa que esta tenga un contenido jurídico y no sea arbitrario.

2. Alegó que la Juez de la causa incumplió con la exigencia dispuesta en el art. 213 del Código Procesal Civil, pues quedó al descubierto que no individualizó los contratos de fs. 1 a 83, lo que denota que en la Sentencia se omitió hacer referencia al objeto de los contratos y a las obligaciones de las partes, siendo lo único importante la fecha de la suscripción de los mismos, ignorando deliberadamente valorar aspectos esenciales a los efectos de establecer la ilicitud de la casa invocada en la demanda.

3. Continuando con las observaciones sobre la Sentencia de primera instancia, el recurrente denunció que la Juez A quo no valoró que la demandada fue denunciada y que el Ministerio Público la investiga por la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, como tampoco se valoró la imputación formal ni los requerimientos conclusivos de acusación formal presentados por el Ministerio Público contra Jessica Pérez Raldes y otros por la presenta comisión de los delitos de intermediación financiera sin autorización y licencia y legitimación de ganancias ilícitas; del mismo modo, acusó que no se valoró el informe pericial saliente de fs. 5982 a 6106 referido al caso Nº SC-X744/16, vulnerándose de esta manera el art. 145 del Código Procesal Civil.

Conforme a los fundamentos expuestos, el recurrente solicitó se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido.

De la respuesta al recurso de casación.

De la revisión de obrados, se advierte que, pese a la legal notificación de la demandada con el recurso de casación interpuesto por el actor principal, esta no presentó memorial alguno dentro de plazo contestando a la referida impugnación, por lo que sobre el particular no corresponde realizar mayores consideraciones.

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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ El juzgador ha momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión, no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, debiendo ser coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, pudiendo ser concisa y satisfacer todos los puntos demandados

Datos del proceso

Demandante
José Horacio Monasterios Romay
Demandado
Jessica Pérez Raldes
Proceso
Nulidad de contratos más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo N° 685/2019 de 16 de julio. Auto Supremo Nº 581/2013 de 15 de noviembre. Auto Supremo Nº 506/2017 de 16 de mayo.

Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2022AS/0187/2022Fuente oficial