Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 187/2022
FECHA: Sucre, 29 de noviembre de 2022.
EXPEDIENTE: 08/2022 R.C.
PROCESO: Contencioso.
PARTES: Asociación Accidental CBI-CRYOTEC contra el Ministerio de Comunicación.
REMITE: En grado de Casación la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Olvis Eguez Oliva.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación interpuesto por Lilian Portal Mamani en representación legal de la Asociación Accidental CBI-CRYOTEC (fs. 307 a 315), impugnando la Sentencia Nº 74 de 26 de abril de 2022, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 290 a 304 vta.), dentro del Proceso Contencioso seguido por la Asociación recurrente contra el Ministerio de Comunicación; no se presentó respuesta al recurso (fs. 318); el Auto de 19 de agosto de 2022, que concede el recurso (fs. 318) y su remisión respectiva a esta Sala Plena (fs. 320); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Asociación Accidental CBI-CRYOTEC, interpuso demanda contenciosa contra el Ministerio de Comunicación, solicitando se admita la acción y se declare PROBADA la misma, disponiendo el pago de obligaciones impagas emergentes de la ejecución del contrato, pago de certificados de avances de obra presentados y aprobados por la Supervisión y el Fiscal de obra, pago de trabajos ejecutoriados y no certificados y restitución de dineros indebidamente cobrados por el Ministerio de Comunicación por ilegal ejecución de sus garantías de cumplimiento del contrato (fs. 1 a 16 vta.).
El Ministerio de Comunicación, se apersonó al proceso y contestó negativamente la pretensión de la asociación demandante, solicitando se declare improbada la demanda contenciosa en todas sus partes (fs. 91 a 121 vta.).
Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia Nº 74 de 26 de abril de 2022, resolviendo declarar PROBADA EN PARTE la demanda contenciosa interpuesta; y en consecuencia, declaró la nulidad de la Cata cite: MC/DESP/DGAA/NE N° 1353/2017 de 27 de diciembre emitida por el mencionado Ministerio, comunicando a la Asociación Accidental CBI-CRYOTEC la efectiva Resolución de la Minuta de Contrato MINCON-DGAL-UGJ-N° 170/2015, notificada a través de notario de fe pública, el 28 de diciembre de 2017, por incumplir el procedimiento de resolución previsto en el contrato; y la resolución judicial del contrato MINCON-DGAL-UYGJ N° 170/2015 de 27 de noviembre, para la ejecución de la obra “Construcción de la Infraestructura para la editorial del Estado Plurinacional de Bolivia”, por causas imputables a la empresa Asociación Accidental CBI-CRYOTEC, previstas en los incisos d) y j) del sub numeral 21.2.1 de la Cláusula vigésima primera (Terminación del contrato) (fs. 290 a 304 vta.).
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad. En ese marco, el art. 5.I.2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, estableciendo que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal; el art. 4 de la misma, refiere que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.
Al presente, en vigencia el Código Procesal Civil, la Disposición Abrogatoria Segunda que abrogó el Código de Procedimiento Civil y la Disposición Transitoria Sexta, dispuso: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil (CPC-2013), corresponde realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación interpuesto.
De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
Del análisis de la Sentencia Nº 74 de 26 de abril de 2022 (fs. 290 a 304 vta.), se advierte que resuelven la controversia suscitada entre la Asociación Accidental CBI-CRYOTEC contra el Ministerio de Comunicación, dentro el proceso contencioso demandando la declaración judicial de la resolución de contrato promovida por el referido Ministerio, la ineficacia de la solicitud de ejecución de las Boletas de Garantía a primer requerimiento, el pago de los trabajos realizados por el Certificado de Avance de Obra N° 13 y se ordene a la entidad contratante, el pago por otros trabajos ejecutados y no pagados, que corresponden a la Planilla N° 14 de cierre; lo que permite inferir, que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 5.I.2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014.
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Pronunciada la resolución recurrida y conforme se tiene de la diligencia de notificación a las partes realizada por el oficial de diligencias de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se notificó a la Asociación Accidental CBI-CRYOTEC el día 12 de julio de 2022 (fs. 305), computándose el plazo para la interposición del recurso de casación desde el día siguiente hábil conforme establece el Adjetivo Civil y como el recurso de casación fue presentado el 26 de julio de 2022 (fs. 307), tal cual se observa del timbre de recepción de plataforma, se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del CPC-2013; es decir, dentro de los diez días hábiles.
De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la asociación accidental recurrente al margen de identificar debidamente la resolución impugnada; es decir, la Sentencia Nº 74 de 26 de abril de 2022(fs. 290 a 304 vta.), goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que dentro del proceso es la parte demandante, por lo que se colige que la interposición de este recurso es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del CPC-2013.
Del contenido del recurso de casación.
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