Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 187/2023-RA
Fecha: 09 de marzo de 2023
Expediente: SC-18-23-S.
Partes: Luisa, Justa y Luis todos Lara Figueroa c/ Ignacio Lara Somoya.
Proceso: Acción rescisoria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 902 a 904 vta., interpuesto por Luis Lara Figueroa, contra el Auto de Vista N° 02/2022 de 15 de junio, que sale de fs. 893 a 895, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta, en suplencia legal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de acción rescisoria, seguido por Luisa, Justa y Luis todos Lara Figueroa contra Ignacio Lara Somoya; el Auto de concesión de 06 de febrero de 2022 visible a fs. 908; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luisa, Justa y Luis todos Lara Figueroa, por memorial de fs. 38 a 42 vta., (foliación anterior de fs. 20 a 24 vta.) y subsanado a fs. 45 y vta., iniciaron proceso ordinario de acción rescisoria contra Ignacio Lara Somoya, quien previa citación, contestó de forma negativa por escrito de fs. 48 a 49, planteando excepción previa de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, y por escrito de fs. 51 a 52 cursa la contestación propia a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 044/2015 de 10 de julio, corriente de fs. 167 a 170 (foliación anterior de fs. 244 a 247), en la que el Juez de Partido Mixto y Sentencia 2° de Camiri – Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo la devolución de los bienes apropiados indebidamente más daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gonzalo Olguín Gaity por Ignacio Lara Somoya, mediante memorial obrante a fs. 515 y vta., (antes 249 y vta., numeración emergente de la reposición del expediente a solicitud del Auto N° 17/2021 de 15 de junio, que sale a fs. 253 y vta.) originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta, en suplencia de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 02/2022 de 15 de junio, que sale de fs. 893 a 895, que REVOCÓ totalmente la Sentencia que sale de fs. 167 a 170 (foliación anterior de fs. 244 a 247), y deliberando en el fondo declaro IMPROBADA la demanda ordinaria de acción rescisoria, cursante de fs. 38 a 42 vta. (foliación anterior de fs. 20 a 24 vta.).
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luis Lara Figueroa por escrito de fs. 902 a 904 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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