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TSJ

AS/0187/2024

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2024PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Contencioso.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 187/2024

EXPEDIENTE Nº

: 1248/2014 C.

PROCESO

: Contencioso.

PARTES

: Comando de Ingeniería del Ejercito

(COMANIG) c/ Gobierno Autónomo

Departamental de Oruro.

MAGISTRADO RELATOR

: Juan Carlos Berrios Albizu.

FECHA

: 17 de julio de 2024

VISTOS: La Resolución de Sala Plena N° 05/2023 de 04 de julio (611 a 612 vta.); el memorial presentado el 26 de abril de 2024 a través del cual los Abgs. Mario Mamani Mamani, Jorge Luis Flores Poma y Roger Cámara Marza en representación de Johnny Franklin Vedia Rodríguez (Gobernador de Departamento de Oruro) adjuntan prueba (fs. 654 y vta.); los escritos presentados el 09 de mayo y 03 de junio ambos de 2024 respectivamente, a través de los cuales la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y sus Empresas Asociadas - COFADENA, representado por Francisco Arturo Núñez del Prado Mendoza en su calidad de Gerente General y los Abgs. Johnny Choque Ramos, Sixto Vidal Sarzuri Mamani y Ericka Fabiola Mamani Nina (fs. 844 a 845 y de 978 a 979) adjunta prueba, dentro del proceso contencioso seguido por el Comando de Ingeniería del Ejército (COMANIG) contra el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

(De los antecedentes del proceso y fundamentos jurídicos).

a) De los antecedentes de la presente causa, se tiene que en el caso de autos, una vez calificado el proceso y establecidos los puntos de hecho a probar (fs. 563), ambas partes dentro del término probatorio omiten ofrecer y producir pruebas, incumpliendo lo dispuesto en los arts. 1283 del Código Civil y 136 del Código Procesal Civil; independientemente de ello, se advirtió que no cursan en obrados documentos que debieron ser adjuntos a la demanda o en su caso, a momento de responder la misma por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro (antes denominado Prefectura del Departamento de Oruro), lo que dificultó emitir una decisión de fondo fundada en la verdad material de los hechos en virtud de lo que estipula el art. 180 de la Constitución Política del Estado.

Consiguientemente, en aplicación del art. 378 del Código de Procedimiento Civil (Decreto Ley N° 12760 de 06 de agosto de 1975) que se encuentra estrechamente vinculado con el art. 207.II del Código Procesal Civil, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de su facultad de mejor proveer en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces bajo un enfoque constitucional, tendiente a materializar los principios, derechos y garantías constitucionales reconocidos por la Constitución Política del Estado; emitió la Resolución N° 05/2023 de 04 de julio (611 a 612 vta.), mediante el cual ha dispuesto la SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES, a objeto de que las partes del proceso, REMITAN la siguiente documentación:

1. (i) El Informe Técnico del Fiscal de Obra bajo CITE GADOR/SG/UFOP N° 131/2011 de 28 de enero de 2011, (ii) la Carta Notariada de Intención de Resolución de Contrato bajo CITE G.A.D.OR/S.D.A.J. N° 79/2011 de 28 enero de 2011, (iii) la Carta Notariada de Efectivización de Resolución de Contrato bajo CITE G.A.D.OR/S.D.A.J. N° 136/11 de 23 de febrero de 2011, y (iv) sus antecedentes.

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Datos del proceso

Demandante
Comando de Ingeniería del Ejercito (COMANIG)
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.
Proceso
Contencioso.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2024AS/0187/2024Fuente oficial