Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 187/2024-RA
Fecha: 13 de marzo de 2024
Expediente: SC-26-24-S.
Partes: Olga Lidia Dávila Cazón y Lucio Mendoza Padilla c/ Elizabeth Natividad Jaimes Peña.
Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria y reconvención por usucapión.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 343 a 350, interpuesto por Elizabeth Natividad Jaimes Peña, contra el Auto de Vista N° 118/2023, de 6 de noviembre, que corre de fs. 330 a 333, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria y reconvención por usucapión, seguido por Olga Lidia Dávila Cazón y Lucio Mendoza Padilla contra la recurrente; la contestación de fs. 360 a 361 vta.; el Auto de concesión de 21 de febrero de 2024, visible a fs. 362, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Olga Lidia Dávila Cazón y Lucio Mendoza Padilla, mediante escrito de fs. 52 a 56 complementada a fs. 69 y subsanada a fs. 73, plantearon demanda ordinaria de reconocimiento de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, contra Elizabeth Natividad Jaimes Peña, quien fue citada con la demanda el 02 de marzo de 2022, contestando a la misma mediante escrito de fs. 152 a 156, el 01 de abril de dicho año de forma negativa y reconvino por usucapión y declaratoria de propiedad de mejoras. Notificada la parte demandante con la contestación y reconvención, respondió de forma negativa, reiterando los fundamentos de su demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 136/2023, de 17 de julio, saliente de fs. 294 a 301, donde la Juez Público Civil y Comercial 27° de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la reconvención; ordenando a Elizabeth Natividad Jaimes Peña, entregar completamente el inmueble ubicado en la Urbanización 64, manzano 18, lote N° 50, Barrio Zona Norte, con una superficie total de 236,55 m2 a los demandantes, en un plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elizabeth Natividad Jaimes Peña, mediante memorial que corre de fs. 304 a 307, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 118/2023, de 6 de noviembre, visible de fs. 330 a 333, que CONFIRMÓ la Sentencia de 17 de julio de 2023 de fs. 294 a 301.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elizabeth Natividad Jaimes Peña, según escrito visible de fs. 343 a 350, que es objeto de análisis en cuanto, a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, (Código Procesal Civil) corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 118/2023, de 6 de noviembre, corriente de fs. 330 a 333, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación y reconvención por usucapión; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
Mostrando 19 de 37 parrafos.