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TSJ

AS/0188-1/2019-CC

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 188-1

Sucre, 22 de abril de 2019

Expediente : 134/2019

Demandante : Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba

Demandado : José Marco Gonzáles Zenteno

Materia : Contencioso

Distrito : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS. El recurso de casación de fs. 122 a 125, presentado por José Marco Gonzales Zenteno, por medio de su apoderado Wilson Mario Jiménez Pugliese, en contra del Auto Interlocutorio de 14 de febrero de 2019, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante a fs. 115; la concesión del recurso a fs. 129., los antecedentes del proceso; y,

Que, de la revisión de los antecedentes se constata que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, interpuso demanda contenciosa, pidiendo nulidad de documento, acción dirigida contra José Marco Gonzáles Zenteno, la cual mediante Auto de 22 de abril de 2016 cursante de fs. 49 a 50, no fue admitida por ser improponible. Contra esta resolución la entidad demandante interpuso recurso de casación en el fondo que fue resuelta mediante Auto Supremo N° 132/2017 que en su parte resolutiva declaró INFUNDADO dicho recurso.

Una vez retornado el expediente ante la Sala de origen del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para el cúmplase, el apoderado del demandado se apersona y pide que se disponga y ordene a la Sala Civil Segunda, como al Juez Público en materia civil y comercial, cumplan y acaten el referido Auto Supremo N° 132 de 27 de junio de 2017. En tal sentido la referida Sala dispuso, estese al Auto de 22 de abril y Auto Supremo N° 132/2017, a lo que el ahora recurrente interpuso reposición que, a su vez, generó el Auto Interlocutorio de 14 de febrero de 2019, que declaró sin lugar a la reposición planteada, el que fue recurrido, mediante el presente recurso de casación.

Esta relación de hechos permite conocer cual la pretensión del recurrente, en relación a su recurso de casación planteado contra un Auto Interlocutorio a decir del recurrente, con carácter definitivo.

Al respecto, los autos interlocutorios, son las resoluciones que deciden cuestiones incidentales, que se suscitan durante la tramitación del proceso. Se dividen en: 1) Autos interlocutorios simples y 2) autos interlocutorios definitivos.

Los Autos interlocutorios simples, son aquellos que se dictan resolviendo algunos incidentes que no afectan el fondo de la controversia judicial, siendo susceptibles de apelación sin recurso ulterior.

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Demandado
José Marco Gonzáles Zenteno
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2019AS/0188-1/2019-CCFuente oficial