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TSJ

AS/0188/2002

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 184 Sucre, 6 de junio de 2002

DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Nulidad de documento.

PARTES : Alfonso Angulo Santillán y otra c/ Freddy Fernández Fuentes.

RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 275-276 deducido por Alfonso Angulo Santillán y María Elena Bejarano de Angulo contra el auto de vista de 23 de mayo de 2001 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre nulidad de documento seguido por los recurrentes contra Freddy Fernández, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Alfonso Angulo Santillán y María Elena Bejarano de Angulo interponen recurso de nulidad y alternativamente de casación contra el auto de vista que confirma la sentencia apelada que a su vez declara improbada la demanda y la reconvención.

El recurso interpuesto incurre en una deficiente estructuración al confundir en un mismo texto la casación en la forma y la casación en el fondo. En efecto, la casación en la forma o el recurso de nulidad, se refiere al quebrantamiento de la forma; mientras que la casación en el fondo o el recurso de casación, significa dejar sin efecto el auto de vista cuando se ha aplicado una ley ajena al caso, se ha violado alguna norma legal o se ha desconocido su existencia, tuviera disposiciones contradictorias o finalmente cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho, este último evidenciado por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.

Que, el recurso de casación se ha equiparado en una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia es preciso cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., vale decir, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida. Cuando de error en la apreciación de las pruebas se trate, ha menester que el recurrente indique si éste es de derecho o de hecho, habida cuenta que la apreciación o valoración de la prueba es incensurable en casación, a menos que se demuestre objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador.

Nada de lo exigido han cumplido los recurrentes, cuyo recurso acusa una total orfandad de fundamentación y motivación relativa al recurso de casación, extremo que impide se abra la competencia del tribunal de casación, por lo que corresponde aplicar la previsión que para estos casos establecen los arts. 271-1) y 272-2) del Código de Pdto. Civ.

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Datos del proceso

Demandante
Alfonso Angulo Santillán y otra
Demandado
Freddy Fernández Fuentes.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2002AS/0188/2002Fuente oficial