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TSJ

AS/0188/2002

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 188 Sucre 21 de mayo de 2002

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Guillermo López Nogales, extorsión

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación de fs. 710-719 interpuesto por Irma Amanda Salinas de Lavayen, Fiscal de materia, impugnando el Auto de Vista de fs. 704-706 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Guillermo López Nogales, por la comisión del delito previsto en la sanción del art. 333 del Código Penal, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fs. 734-735, y;

CONSIDERANDO: Que contra el fallo de segunda instancia de 27 de noviembre de 2001, que revoca la sentencia condenatoria de primer grado cursante a fs. 675-682 y declara la absolución de culpa y pena de Guillermo López Nogales, en la comisión del delito previsto en el art. 333 del Código Penal, el Ministerio Público recurre de casación acusando la violación de los arts. 37, 38, 40 y 333 del Código Penal, 243 de su procedimiento y art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Tribunal de alzada, al emitir su fallo absolviendo de culpa y pena al incriminado, ha desconocido la abundante prueba que existe en el proceso en contra de Guillermo López Nogales, quien aprovechando su condición de autoridad -por entonces Jefe de Finanzas de la Corte de Oruro- hizo creer a Vitaliano Choque Mérida, Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción de la Provincia Carangas del Departamento de Oruro con asiento en la localidad de Corque, que su préstamo de dinero concedido por la Mutualidad del Poder Judicial, en un monto de Bs.10.000.-, sería reducido a Bs. 3.000.- por disposición de la Corte Suprema, y que si él quería recibir el monto inicial aprobado, tenía que prestarle la suma de Bs. 4.000.- y a su intermediario Alberto Muriel Antequera la suma de Bs. 1.000.-, artificios y engaños que fueron consumados bajo presión, habida cuenta que cuando se entregó al beneficiario el cheque por Bs. 10.000.- para su cobro, fue seguido por el intermediario hasta el Banco y luego conducido a las oficinas del procesado donde se lo esperaba con el recibo listo, obteniendo de esta manera un préstamo de dinero bajo presión, consumando el delito de extorsión, por lo que pide la casación de la resolución impugnada, y deliberando en el fondo se mantenga firme la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO: Que de la lectura del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de apelación, luego del análisis de los datos del proceso, llega a la conclusión que, por la disparidad y contradicción de los requerimientos fiscales emitidos en diferentes circunstancias, el desistimiento formulado por el denunciante Vitaliano Choque Mérida de fs. 428, y al no haber sido el procesado alto funcionario del Consejo de la Judicatura, cuando se produjo el hecho, no existe prueba plena para formar convicción y determinar la culpabilidad del Guillermo López Nogales.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso y de la resolución impugnada, corresponde analizar y determinar si las normas acusadas de infringidas fueron o no aplicadas correctamente. De la compulsa y valoración de las pruebas aportadas se establece lo siguiente:

1.- Que, Vitaliano López Mérida, en el mes de marzo de 1999 obtuvo de la Mutualidad del Poder Judicial, un préstamo de dinero por Bs. 10.000.-, habiendo entregado bajo presión y engaño en la misma calidad de préstamo la suma de Bs. 4.000.- a Guillermo López Nogales y Bs. 1.000.- a Alberto Muriel Antequera, dineros que fueron devueltos como emergencia de la denuncia interpuesta en contra del procesado

2.- Según la denuncia de Vitaliano Choque Mérida y declaración de Alberto Muriel Antequera, el primero de los nombrados prestó dinero a Guillermo López Nogales, sin conocerlo ni tener amistad con éste.

3.- De acuerdo a la declaración confesoria de Alberto Muriel Antequera, cursante a fs. 431-432, sobre la existencia de una contra orden de la Corte Suprema para no hacer viable el préstamo de dinero por Bs. 10.000.- sino solamente por Bs. 3.000.- no fue sino un vil engaño de Guillermo López Nogales, para obtener un propósito extorsivo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Guillermo López Nogales, extorsión
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2002AS/0188/2002Fuente oficial