Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 188-Social Sucre, 20 de mayo de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Albo Lacaze Ovando c/ Banco de Crédito Oruro S.A.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS:El recurso de casación de fs. 89, interpuesto por Hugo Rodríguez Zeballos, apoderado de Albo Lacaze Ovando, contra el Auto de Vista de fs. 83, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que CONFIRMA la Sentencia de fs. 58-59, por la que se declaró PROBADA la demanda de fs. 2 e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, dentro del juicio social seguido por el recurrente, en contra del Banco de Crédito Oruro S.A., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación concentra su reclamo en argumentos relativos a la interrupción de la prescripción que, como excepción perentoria, se declaró probada en el Auto de Vista recurrido. Sin embargo, en tal propósito no especifica de manera clara y concreta qué disposiciones hubiesen sido vulneradas, sin elaborar razonamiento alguno sobre el sustento de la pretensión y menos sobre los supuestos equívocos del tribunal de apelación, omitiendo así el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil para la procedencia del recurso de casación.
Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del mismo cuerpo legal, aplicable en virtud de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
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