Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 188 Sucre, 29 de mayo de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES : Héctor Mario Espoz Rivero c/ Sala Civil Primera
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 15-17, interpuesto por Héctor Mario Espoz Rivero, contra el auto de vista de fecha 22 de marzo de 2003, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario seguido por el compulsante contra el Banco Ganadero S.A., los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Por el testimonio acompañado al recurso de compulsa se infiere, que la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció el auto de vista de 22 de marzo de 2003, por el que revoca el auto de 30 de agosto de 2002 pronunciado por el Juez 1º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz y deliberando en el fondo declara probada la excepción de falta de personería en el demandado, disponiendo se practique la citación con la demanda al personero legal y representante del Banco Ganadero S.A. Contra dicha resolución, el demandante interpone recurso de compulsa.
CONSIDERANDO: Que conforme dispone el art. 283 del Cód. de Pdto. Civ, las causas de procedencia del recurso compulsorio son taxativas. La competencia del tribunal de compulsa está en estricta relación con el recurso denegado, según sea de apelación o de casación. En la especie, se interpuso recurso ordinario de apelación contra un auto interlocutorio que resolvió una excepción previa de impersonería, el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo, impugnación que fue resuelta por el tribunal ad quem mediante auto de vista de fecha 22 de marzo de 2003 ( fs. 7 vlta., 8 y 9 del cuadernillo). Si a juicio de la parte apelada la concesión de aquel recurso en el efecto indicado no correspondía, debió usar de los canales previstos en los arts. 232-II o 283-2) del Cód. de Pdto. Civ., no así el compulsorio previsto en el caso 3) de este ultimo precepto, que está abierto únicamente cuando hay indebida negativa del recurso de casación, recurso que en la especie no se ha interpuesto, y por tanto ni negado menos concedido.
En consecuencia, no hay mérito para una compulsa sin que el compulsante haya interpuesto recurso de casación, y menos exista auto de negativa de concesión, porque la única forma de impugnar un auto de vista es el recurso extraordinario de casación.
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