Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 188 Sucre 2 de abril de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Banco de Cochabamba S. A., recurso indirecto o incidental
de inconstitucional.
VISTOS: el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado por Hernán Blacutt Barron en representación del Banco de Cochabamba S. A., en liquidación, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que Hernán Blacutt Barrón por el BANCO DE COCHABAMBA S.A. en liquidación, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras contra Erwin Justo Saucedo Zeballos, Anibal Ribera Estrada, Alfredo Rivera Cortez, César Rolando Sanjinez Saucedo, Richard Paz Ardaya, María Elena Blanco Quintanilla de Estenssoro, Luis Guillerrmo Gutierrez Sossa, Guido Entrambasaguas y otros, por supuestos delitos de estafa y otros; amparado en lo previsto por los arts. 59 y siguientes de la Ley N° 1836 del Tribunal Constitucional, interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la tercera disposición transitoria de la Ley N° 1970 del nuevo Código de Procedimiento Penal, señalando a manera de fundamento que la mencionada disposición impugnada atenta contra los derechos de igualdad jurídica ante la ley y tutela judicial efectiva, contemplados en los arts. 6-I de la Constitución Política del Estado; arts. 7 y 8 de la declaración Universal de los Derechos del Hombre; arts. 8 y 24 del Pacto de San José de Costa Rica y arts. 14 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; contra el derecho de petición del art. 7 inciso h) de la Constitución Política del Estado, que otorga derecho a todo ciudadano para formular peticiones individual o colectivamente; que además, vulnera el derecho al debido proceso comprendido en las garantías establecidas en el art. 16 de la Constitución Política del Estado; y finalmente que afecta el derecho constitucional de la propiedad previsto en los arts. 7 inciso i) y 22, además del Código Civil y el art. 21 del Pacto de San José de Costa Rica.
CONSIDERANDO: que luego de tramitada la excusa de uno de los Magistrados de la Sala Penal y otras emergencias; en aplicación de la primera parte del procedimiento del art. 62 de la Ley N° 1836 de 1 de abril de 1998, por providencia de 25 de marzo de 2004, se corre en traslado el recurso incoado a los procesados para que respondan el recurso dentro del plazo previsto por el señalado artículo, sin que al presente curse en obrados, respuesta de alguno de ellos.
CONSIDERANDO: que de acuerdo con el art. 53 de la Ley N° 1836 del Tribunal Constitucional; los recursos de inconstitucionalidad pueden ser incoados ya sea mediante recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad o a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad vinculado a un proceso judicial o administrativo. En ambos casos, según sus arts. 58 y 65, la sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier otra nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma; por lo que su art. 62.1, refiriéndose a las formas de resolución del presente incidente, dispone su rechazo cuando resulta manifiestamente infundado, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa.
En autos, se advierte que como emergencia de los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad interpuestos por los Diputados Nacionales Fernando Untoja Choque y Daniel Santalla con similares argumentos al recurso que ocupa nuestra atención, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional N° 77/2002 de 29 de agosto de 2002 ya resolvió la impugnación contra la disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, habiéndola declarado constitucional.
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