Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 188 Sucre, 18 de Octubre de 2005
DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario sobre reivindicación y otro
PARTES : José Felipe Arnez Alurralde y otros c/ Regina Salgueiro Hevia
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo presentado por José Felipe Arnez Alurralde a fs. 240 - 243, por sí y en representación de Victor y Modesta Flores Arnez, contra el auto de vista de fs. 234 - 235 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca en fecha 16 de agosto de 2003, en el proceso seguido por Regina Salgueiro Hevia, sobre reivindicación y acción negatoria; todo lo actuado, y
CONSIDERANDO: El Juez 2º de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre, dicta la sentencia de fs. 214-215 vta., declarando probada la demanda de fs. 22, posteriormente reformulada a fs. 133 y adherida a fs. 142, disponiendo inexistencia de derecho propietario a favor de la demandada Regina Salgueiro Hevia, sobre las acciones o alícuotas que Severa Sánchez vda. de Flores y José Felipe Arnez tienen respecto del inmueble sito en calle Regimiento Jordán Nº 241 de Sucre, e improbadas con relación a la pretensión de Modesta y Victor Flores Arnez, una vez que la nulidad del remate y adjudicación judicial, así como la reivindicación dispuesta en el proceso sumario sustentado entre Severa Sánchez vda. de Flores y José Flores Arnez contra Regina Salgueiro Hevia no les afecta ni beneficia a aquéllos, de igual manera improbada la reivindicación del mismo bien y probada la excepción perentoria de cosa juzgada opuesta a fs. 138, ratificada y esclarecida a fs. 146, respecto de la reivindicación demandada, por existir fallos ejecutoriados resueltos sobre el particular, finalmente improbada la excepción perentoria sobre incapacidad e impersonería de los demandantes opuesta a fs. 138 - 139, por impropiedad, y debía ser opuesta como previa, tal cual se anotó anteriormente, sin costas por la forma de resolución.
José Felipe Arnez apela contra la sentencia de primera instancia y radicada la causa en la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca pronuncia el auto de vista de fs. 234-235 vta., confirmándola en forma total, en el aspecto apelado, con costas en ambas instancias, conforme al art. 237 - I - 1) del Código de procedimiento civil.
El mismo demandado, José Felipe Arnez, recurre de casación en la forma y en el fondo contra el referido auto de vista mediante memorial de fs. 240 a 243 vta.
CONSIDERANDO: En el recurso de casación en la forma o de nulidad, acusa la violación del art. 236 del Código de procedimiento civil, conforme al cual el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del mismo cuerpo legal. Apoya su recurso en los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial 252 y 90 del citado Adjetivo civil. Pide también censurar al a quo por no haber aceptado a fs. 153 su personería como mandatario de sus hermanos Eulalia Flores Arnez de Ruilova y Mario Flores Arnez., atentando contra lo previsto en el art. 70-a) y 16-II de la Constitución Política del Estado.
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